REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001117
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana BETANIA DEL VALLE MARVAL LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.937.861, asistida por el Abg. Fernando Vasquez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 192.559 en beneficio de sus hijas (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se Declare como Únicos y Universales Herederos a las precitadas hermanas, por ser hijas del De Cujus ciudadano ENRIQUE JOSE ROJAS FERMIN, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad Nº 17.418.215 y falleció el 05.07.2016, admitida la misma, se fijo la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia a la que se contrae el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y celebrada la misma, compareciendo la referida ciudadana en compañía de su abogado y los testigos promovidos, y apreciadas como han sido la evacuación de las testimoniales de los testigos propuestos; evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la referida ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana BETANIA DEL VALLE MARVAL LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.937.861, asistida por el Abg. Fernando Vasquez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 192.559, Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ENRIQUE JOSE ROJAS FERMIN, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad Nº 17.418.215 y falleció el 05.07.2016 a las hermanas (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y l57º de la Federación.
La Jueza,

Yvette Moy Paván

La Secretaria,

Yiseida Mora Lamus