REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-V-2016-000476

Revisado el presente asunto contentivo de demanda de adopción, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Ahora bien, presentada la referida demanda por el ciudadano Gustavo Adolfo Valencia Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-12.530.691, asistido por el abogado José Gregorio Pérez Balbas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.456, mediante la cual de conformidad a los artículos 494 y 495 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicitan formalmente la adopción del niño: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), hijo de su cónyuge ciudadana Ángela María Gutiérrez Salazar, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.224.713, en consecuencia quien examina considera oportuno citar el contenido del artículo 493 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual establece, textualmente:
“Artículo 493 El procedimiento de adopción consta de dos fases: una administrativa y una judicial. La fase administrativa está a cargo de las oficinas de adopciones y antecede a la fase judicial, que está a cargo de los tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

En atención a la anterior disposición, se evidencia de autos, que la presente demanda no emana del órgano administrativo con competencia en la materia, entiéndase Oficina Estadal de Adopciones, en tal sentido forzosamente debe declararse IMPROCEDENTE dicha demanda, por no evidenciarse el agotamiento de la fase administrativa prevista en el procedimiento de adopción: el cual a tenor de la ley especial comprende: la evaluación psicosocial y legal del solicitante de adopción, así como la evaluación psicosocial y legal del candidato a ser adoptado, de igual modo y sumamente importante, debe constar el asesoramiento y consentimiento del progenitor biológico del niño a adoptar, así como las opiniones previstas en el artículo 415 de la ley especial que rige la materia. Así las cosas, se insta a la parte demandante a comparecer ante la oficina estadal de Adopciones de esta Circunscripción Judicial, a fin de canalizar e iniciar el procedimiento para tal fin. Así se decide. Entréguese al demandante los documentos originales anexos, previa consignación de los fotostatos necesarios para su certificación y sustitución en el presente asunto. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.-
La Jueza

Abg. Yvette Moy Paván
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora Lamus