REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, 20 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001112
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Zabala del Municipio Díaz de este estado, Abogado Robert Alejandro Velásquez Rojas, con ocasión a los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos GLADIUSKA DEL CARMEN SILVA VELÁSQUEZ y JUAN MIGUEL HERNÁNDEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-26.164.492 y V-17.848.123 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: En virtud de que la madre ejerce la custodia de su hijo, el padre tendrá contacto directo con su hijo los días sábados y domingos, en horario comprendido de ocho de la mañana (8:00 a.m), hasta las seis de la tarde (06:00 p.m), sin pernocta, de la primera y tercera semana de cada mes. Una vez al mes el padre compartirá con su hijo desde el viernes hasta el sábado con pernocta. El padre se trasladara a la residencia de la madre en el horario aquí acordado. SEGUNDO: En la celebración del día del padre y de la madre, el niño compartirá con quien corresponda. En su cumpleaños, el niño compartirá con ambos padres. TERCERO: El padre se encargara del cuidado de su hijo durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física. CUARTO: Los padres manifiestan su voluntad de mejorar y mantener la buena comunicación entre ellos para así garantizar un buen ambiente familiar a su hijo. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: Los padres voluntariamente acordaron obligación de manutención por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.0000,00) mensuales, distribuidos de la siguiente manera: CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00) quincenales, que el padre debe depositar en una cuenta bancaria a nombre de GLADIUSKA DEL CARMEN SILVA VELÁSQUEZ. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de gastos médicos, y un bono navideño comprendido por ropa y regalos para su hijo… En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-
La Jueza,

Yvette Moy Paván


La secretaria,


Yiseida Mora Lamus





YMP/agv