REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 21 de septiembre de 2016
206° Y 157°
ASUNTO: RA-1198-16
DEMANDANTE: ciudadana NORAIDAD CAROLINA SERRADA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.712.309.
APODERADO JUDICIAL: Abogado BERNARDO DIMAS CARPIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.118.824, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.849.
DEMANDADO: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
MOTIVO: RECURSO POR ABSTENCIÓN O EN CARENCIA.

I
DEL RECURSO INTERPUESTO
En fecha 16 de septiembre de 2016, el Abogado BERNARDO DIMAS CARPIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.118.824, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.849, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NORAIDAD CAROLINA SERRADA HIDALGO, interpone por ante este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Recurso por Abstención o en Carencia, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
II
LA COMPETENCIA
La competencia para conocer de la presente demanda, le esta dada a este Juzgado Contencioso Administrativo por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en Gaceta Oficial número 39.447 del 16 de junio de 2010 y reimpresa en Gaceta Oficial número 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, cuyo artículo 25 expone lo siguiente:

“ARTICULO 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: 4)…. La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligados por las leyes”.


En el caso bajo análisis, se intenta la demanda contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en virtud de que en fecha 1 de diciembre de 2013, fue destituido y así mismo, el apoderado judicial del demandante solicito en fechas 26 de agosto de 2016 y 16 de septiembre de 2016, el pago de sus prestaciones sociales, siendo esta infructífera por no recibir respuesta alguna de parte de la administración pública, este Juzgado se declara competente para conocer en Primera Instancia de el presente Recurso por Abstención o en Carencia. ASÍ SE DECIDE.

III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Declarada la competencia de este Juzgado Superior para conocer el recurso interpuesto, y, siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, observa que el artículo 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:

“Artículo 66.- Además de los requisitos previstos en el artículo 33, el demandante deberá acompañar los documentos que acrediten los trámites efectuados, en los casos de reclamo por la prestación de un servicios públicos o por abstención.”

Como se puede evidenciar de la norma precedentemente transcrita, el legislador estableció como requisitos de admisibilidad de las demandas que las mismas no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Así, de una lectura del libelo de demanda, se observa que la misma cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así las cosas, por cuanto se observa que la demanda ejercida cumple con los requisitos establecidos en la normativa especial que rige la materia, este Órgano Jurisdiccional ADMITE el recurso por abstención o en carencia interpuesto por el Abogado BERNARDO DIMAS CARPIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.118.824, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.849, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NORAIDAD CAROLINA SERRADA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.712.309, contra el Concejo Municipal del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en consecuencia, se ordena citar al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta y Sindico Procurador Municipal del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, respectivamente, de la abstención o carencia recurrida. Dicho informe deberá presentarse en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que conste en autos la ultima de las citaciones ordenadas, con la advertencia de que no presentará oportunamente dicho informe el responsable de ese órgano, podrá ser sancionado por el Tribunal, con una multa entre cincuenta unidades tributarias (50 UT.) y cien unidades tributarias (100 UT.), anexándole copias certificadas del escrito libelar demás recaudos anexos y del auto de admisión. Se insta a la parte actora a proporcionar los fotostatos necesarios, a los fines de la elaboración de las compulsas para la citación ordenada. ASI SE DECIDE.

IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ser COMPETENTE, para conocer del presente Recurso Por Abstención o en Carencia.
SEGUNDO: Se ADMITE el presente Recurso Por Abstención o en Carencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En San Juan Bautista, a los veintiuno (21) días del mes de septiembre de 2016, Años 206° de la independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abg. EMMANUEL REYES REYES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abg. EMMANUEL REYES REYES
Exp. N° RA-1198-16.
HBF/cesar