REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 20 de septiembre de 2016
206° Y 157°
ASUNTO: Q-1194-16
QUERELLANTE: YANETTE GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.917.962.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado JOSE AGUSTIN BRITO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.830.
QUERELLADO: JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL DE NULIDAD.
I
DE LA QUERELLA INTERPUESTA

En fecha 12 de agosto de 2016, la ciudadana YANETTE GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.917.962, asistida por el abogado JOSE AGUSTIN BRITO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.830, interponen por ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad contra el acto administrativo de remoción distinguido con el Decreto N° 1, emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de febrero de 2016, y notificado en fecha 19 de mayo de 2016 mediante cartel de notificación.
II
LA COMPETENCIA

La competencia para conocer de la presente querella, le esta dada a este Juzgado Contencioso Administrativo por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial número 39.447 del 16 de junio de 2010 y reimpresa en Gaceta Oficial número 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, cuyo artículo 25 expone lo siguiente:

“ARTICULO 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: 6)…. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley”.

Asimismo, la competencia para conocer de la presente Querella Funcionarial, le esta conferida a este Juzgado Contencioso Administrativo por el artículo 93 numeral 1° de la Ley del Estatuto de la Función Publica que señala lo siguiente:

“ARTICULO 93: Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:

1° Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública. …omissis…”

En el caso bajo análisis, se intenta la querella contra las actuaciones realizadas por el Juzgado Cuarto de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, mediante Decreto N° 1, de fecha 25 de febrero de 2016, y notificado en fecha 19 de mayo de 2016 mediante cartel de notificación, solicitando la nulidad del mencionado acto y se ordene la reincorporación al cargo como secretaria titular grado 10con las mismas condiciones que tenia antes de haber sido dictado dicho acto, junto con sus beneficios laborales, bonificaciones especiales y la cancelación de los salarios caídos o remuneraciones dejadas de percibir hasta la fecha de la reincorporación efectiva, satisfechas como han sido las condiciones antes expuestas, este Juzgado se declara competente para conocer en Primera Instancia de la presente Querella Funcionarial. ASÍ SE DECIDE.
III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA

Declarada la competencia de este Juzgado Superior para conocer el recurso interpuesto, y siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, observa que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:

“Artículo 36.- Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. (….)
La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.”

Como se puede evidenciar de la norma precedentemente transcrita, el legislador estableció como requisitos de admisibilidad de las demandas que las mismas no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Así, de una lectura del libelo de demanda, se observa que la misma cubre los extremos indicados en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y en los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así las cosas, por cuanto se observa que la querella ejercida cumple con los requisitos establecidos en la normativa especial que rige la materia, este Órgano Jurisdiccional ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad interpuesto por la ciudadana YANETTE GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.917.962, contra el acto administrativo de remoción distinguido con el Decreto N° 1, emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de febrero de 2016, y notificado en fecha 19 de mayo de 2016, en consecuencia, se ordena citar al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), a la Dirección Administrativa Regional (DAR) y a la Juez Rectora del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, mediante oficio que al efecto se ordena librar a través de despacho de comisión dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que en un plazo de quince (15) días de despacho de contestación de la querella de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, contados a partir de que conste en autos la última de las citaciones aquí ordenadas y se deje transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles para la consumación de la citación de la Procuraduría General de la Republica, mas cuatro (4) días como termino de distancia. Asimismo, de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se solicita el expediente administrativo de la querellante al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) y a la Dirección Administrativa Regional (DAR), esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo, que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual debe ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella antes expresado. Se insta a la parte actora a proporcionar los fotostatos necesarios, a los fines de la elaboración de las compulsas para las respectivas citaciones. ASI SE DECIDE.

IV
DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA
En cuanto a la solicitud de la medida cautelar, este Jugado Superior ordena abrir Cuaderno Separado para su debido trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase.
V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ser COMPETENTE, para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad.
SEGUNDO: Se ADMITE, la presente querella interpuesta por la ciudadana YANETTE GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.917.962, contra el acto administrativo de remoción distinguido con el Decreto N° 1, emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de febrero de 2016, y notificado en fecha 19 de mayo de 2016.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En San Juan Bautista, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2016, Años 206° de la independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abg. EMMANUEL REYES REYES
Exp. Nº Q-1194-16
HBF/jmsb/cesar.-