REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-V-2016-000242
INICIO DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el Inicio de la Fase de Mediación en el presente asunto con ocasión a la Revisión de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana Yolimar Del Valle Marín Quijada, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.105.582, asistida por la Defensa Publica, en beneficio de su hija Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA contra el ciudadano Johan Manuel Torres Carreño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.895.355. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, se deja constancia que comparecieron al acto los ciudadanos Yolimar Del Valle Marín Quijada y Johan Manuel Torres Carreño. Se deja constancia que se le garantizó a la niña su derecho consagrado en el artículo 80 de LOPNNA. Ambos progenitores llegaron a un acuerdo el padre se compromete a cancelar en dos pagos la cantidad de tres mil en la quincena y tres mil quinientos el ultimo de cada mes. para ser depositados por el obligado en una cuenta ya conocida por ellos; respecto a respecto al bono escolar le pagará los trece mil bolívares y para el bono navideño le pagará los trece mil bolívares. Respecto a las medicinas el padre se compromete a pagar el cincuenta por ciento de las medicinas. Ahora bien, revisado como ha sido el contenido del acuerdo este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo HOMOLOGA en los términos expuestos considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en la Ley Especial. Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza

Fanny Luz Márquez.
La parte actora,
La parte demandada,
La Secretaria,

Katty Solórzano.