REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-V-2016-000073
Vencido como se encuentra el lapso de abocamiento y vista la diligencia de fecha 20-07-2016, suscrita por los ciudadanos Rafej Maklad Maklad y Rosario Barakat Muñoz, identificados en autos, asistido el primero por el Abg. Labib Tayjan, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.999, y la segunda por la Abg. Danirys Cedeño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.181, mediante la cual solicitan Revisión del monto a pagar por la Obligación de Manutención, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: En virtud de la demanda interpuesta en el presente asunto, las partes acordamos suscribir el presente acuerdo, el cual servirá para regir lo concerniente al cumplimiento de la Obligación de manutención. SEGUNDO: El ciudadano Rafej Maklad Maklad, antes identificado, se da por notificado en este acto del contenido de la solicitud realizada en el presente expediente. TERCERO: Los ciudadanos Rafej Maklad Maklad y Rosario Barakat Muñoz, tomando en cuenta el interés superior, así como el bienestar de las adolescentes y los niños Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, y para que se adecue a la realidad del País, dada la inflación presentada, la cual debe tomarse en consideración, han acordado de mutuo y común acuerdo, en libre y voluntaria lo siguiente: se fija la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) o el equivalente a OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CUARENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (847,45 U.T) mensuales, es decir, DOSCIENTAS ONCE CON OCHENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (211,86 U.T) mensuales, cada uno de los cuatro (04) hijas e hijos en común, pagaderos en la cuenta destinada para tal fin, la cual es la siguiente cuenta Nº 01750111940060979594 del Banco Bicentenario de la cual es titular la ciudadana Rosario Barakat Muñoz, plenamente identificada en autos, de forma puntual dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, siendo que los comprobantes de deposito o transferencia electrónica bancaria servirán como recibos para comprobar el pago de la obligación. CUARTO: El ajuste proporcional en los bonos especiales de escolaridad, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) o el equivalente a OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CUARENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (847,45 U:T), pagaderos en la cuenta destinada para tal fin, de forma puntual los primeros quince (15) días del mes de julio y el navideño por la cantidad de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 112.500,00) o el equivalente a SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CINCUENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (635,59 U.T), pagaderos en la cuenta bancaria destinada para tal fin, de forma puntual dentro de los últimos quince (15) días del mes de noviembre, respectivamente., cantidades estas suficientes para cubrir parte de las necesidades de las adolescentes y los niños, antes identificados. QUINTO: El cincuenta por ciento (50%) de la Póliza de Seguro suscrita por la madre para cubrir los gastos médicos de las adolescentes y los niños. SEXTO: Los correspondientes ajustes anuales tanto en los que corresponde a la obligación de manutención, como a los bonos de escolaridad y navideño, se harán cada año en base al cálculo del valor de la unidad tributaria a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. SEPTIMO: El ajuste correspondiente a la Póliza de Seguro, se hará de acuerdo a lo establecido por la empresa prestadora del servicio. OCTAVO: Los gastos extracurriculares, los imprevistos, excedentes de la póliza de seguros y los causados por medicinas, odontología, exámenes de laboratorio, así como todos los relacionados con salud, que no son cubiertas por aquella, serán pagados de por mitad por cada uno de los padres, en la oportunidad que se causaren. NOVENO: De mutuo acuerdo y solo en lo que respecta al pago por concepto de obligación de manutención del mes de julio de 2016, en virtud de que el padre el ciudadano Rafej Maklad Maklad, antes identificado, ya realizó el pago correspondiente al mes de julio de 2016 por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), tal y como se evidencia de comprobante de depósito bancario Nº 182445312, el cual se anexa al presente escrito en copia simple marcada “A”, quedando por depositar o transferir por concepto del mes de julio de 2016, la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES Bs. 110.000,00). DECIMO: El presente acuerdo empezará a regir a partir de ser suscrito por las partes, ante el Tribunal de la causa, sin esperar a la correspondiente homologación, por ser un convenio consensuado. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 385, 386, 387 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,


Katty Solórzano Becerra
FLM/KSB/Mary*.-