REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001073
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS

Vista el acta levantada en fecha 12-07-2016 por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, suscrita por los ciudadanos Mauro Jesus Rodriguez Ramirez y Carolane del Valle Goicetti Narvaez, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.764.397 y 18.896.362 respectivamente, en beneficio de la niña Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, respecto a la homologación del acuerdo de Autorización para Residenciarse dentro y fuera del país, el cual quedó establecido de la siguiente manera: “…Primero: El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de la hija. Segundo: A través del presente acuerdo queda entendido que la madre Carolane del Valle Goicetti Narvaez Autoriza a residenciarse fuera del país a la niña de autos, a partir del mes de Enero del 2017 con su padre Mauro Jesus Rodriguez Ramirez pudiendo ser localizados en calle Los Cedros, 63 piso 03 a Mostotes Madrid, España y a través del numero telefónico: 0034615986387. Queda entendido que el padre garantizará el contacto permanente de la madre con la niña mediante el empleo de cualquier medio telefónico, electrónico, etc., así como el contacto personal de manera abierta. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, ADMITE la solicitud y Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo en los mismos términos en que fue suscrito considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La secretaria,
Katty Solórzano Becerra
FLM/KSB/Yurimar*.-