REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001172

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensoria de los derechos el Niño, Niña y Adolescente del Municipio Gómez y por requerimiento de los ciudadanos LUISANNYS CAROLINA RIVAS RIVAS y GERONIMO JESUS MARIN AZACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-23.591.270 y V-20.112.444 respectivamente, en beneficio del niño Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera, según acta de fecha 16-06-2016: Obligación de Manutención: El señor Gerónimo quincenalmente hará un mercado para la alimentación del niño por el valor de Bs.3000,00, para un total de Bs.6000,00 mensualmente. En cuanto a los gastos educativos, medicamentos, vestidos y calzado y de fin de año serán compartidos en un 50% de cada uno de las partes. El Régimen de Convivencia Familiar se modifica de la siguiente manera: 1. Los días de semana el señor Gerónimo podrá compartir con su hijo todos los días cuando su trabajo se lo permita, lo recogerá en el hogar materno a las 05:00p.m. y lo regresara antes de la 06:30 p.m. 2. Los fines de semana serán alternos lo recogera los días viernes en la tarde y lo regresará el día domingo antes de la 06:00pm al hogar materno. 3. Los periodos de vacaciones de mutuo acuerdo serán compartido según sea el caso a conveniencia de las partes. Queda entendido que los lapsos de estadía con cada una de las partes será equitativa…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolos como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.-
La Jueza,
La Secretaria

Abg. Fanny Luz Márquez
Abg- Yelitza Guaramaco
Yjlr.-