REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001169
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Defensor Publico Quinto Erick Florez Quiroz de la Sección de Protección del Niño y Adolescentes del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Yamiledt del Valle Rodriguez Pereira y Wilfredo Dionicio Ortega Salazar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.669.115 y 11.852.160 respectivamente, en beneficio de la niña Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, el cual quedó establecido de la siguiente manera: “…Obligación de Manutención: PRIMERO: El ciudadano Wilfredo Dionicio Ortega Salazar, plenamente identificado se compromete a depositarle la cantidad de UN MIL BOLIVARES, SIN CENTIMOS (Bs. 1.000,00) mensuales, y solicita que sean descontados directamente de la nómina, de la Alcaldía de Mariño de este Estado, y depositados en una cuenta del Banco del Sur, signada con el numero 0157-0021-18-3821005760. SEGUNDO: En torno al Bono Escolar, el padre manifiesta que cancelara el 100% de la lista de útiles escolares solicitada por la institución educativa, y la madre se encargara de los uniformes escolares. TERCERO: En torno al BONO NAVIDEÑO, el padre manifiesta que cancelara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES, SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), y solicita que sean descontados directamente de la nómina de su PAGO DE AGUINALDOS, de la Alcaldía de Mariño de este Estado, y depositados en una cuenta del Banco del Sur, signada con el Nº 0157-0021-18-3821005760. CUARTO: Asi mismo, el padre manifiesta que cancelara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES, SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00) y solicita que sean descontados directamente de la nómina de su PAGO DE BONO VACACIONAL, de la Alcaldía de Mariño de este Estado, y depositados en una cuenta del Banco del Sur, signada con el Nº 0157-0021-18-3821005760. QUINTO: Ambos padres se comprometen a cancelar el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen; medicinas, consultas privadas, odontológicas, oftalmológicas, entre otras, previa comprobación Informe Médico y de las facturas entregadas por la madre al padre. SEXTO: Ambos padre se comprometen a cancelar el 50% de los gastos vestimenta y calzado, previa comprobación de las facturas entregadas por la madre al padre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 385, 386, 387 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Asimismo se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía de Mariño, participándole lo conducente. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaría,

Yelitza Guaramaco Terán
FLM/YGT/Yurimar*.-