REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, veinte (20) de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: OP02-V-2016-000479
AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana MARTHA INÉS RUIZ BOCANEGRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.108.010, abuela materna del niño Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, asistida por la Defensora Publica Segunda de este estado. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se Decreta MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR del niño Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, en el hogar de la ciudadana MARTHA INÉS RUIZ BOCANEGRA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.108.010, en su carácter de abuela materna y guardadora del niño mencionado, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 397-C respectivamente en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. Notifíquese a los demandados, ciudadanos YEYMY YOHANA PULIDO RUIZ y ALFONSO MARIO SANTIAGO, la primera venezolana y el segundo extranjero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.549.068 y E-82.297.283 respectivamente, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho; a contar de la fecha en que la Secretaria certifique la notificación de la parte demandada, para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. Se ordena librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que informen a este Tribunal si por ante sus archivos, se encuentra registrado el último domicilio y movimientos migratorios de los ciudadanos YEYMY YOHANA PULIDO RUIZ y ALFONSO MARIO SANTIAGO. Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley. En relación a los Informes solicitados, este Tribunal se pronunciara una vez se lleve a cabo la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Se deja constancia que una vez conste en autos los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, se procederá a librar las boletas. Líbrese constancia y oficio.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez
La Secretaria,


Katty Solórzano Becerra
FLM/KSB/Mary*.-