REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-V-2016-000446
AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA
DE COLOCACIÓN FAMILIAR
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por el ciudadano Adalberto Millán Jiménez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.145.176 tío materno del niño Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al orden publico, las buenas costumbres o disposición expresa del ordenamiento jurídico, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 Ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, tomando como premisa fundamental el Principio de Interés Superior del Niño, así como los Principios rectores de la Doctrina de Protección Integral, se DECRETA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR del niño Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, en el hogar de su tío materno ciudadano Adalberto Millán Jiménez, anteriormente identificado, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 395 literal “b” ejusdem, en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. Se ordena notificar al ciudadano Yamil Hosain Ramos Franco, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.417.064, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er.) día de despacho siguiente a contar de la fecha en que la Secretaria certifique su notificación, para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. Se ordena oficiar a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines que sirva realizar Informe (Psiquiátrico y Psicológico), al ciudadano Adalberto Millán Jiménez y al grupo familiar del niño Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA. Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley. Se ordena oficiar a la Coordinación del Circuito Judicial Penal de este Estado, a los fines que sirvan informar si por ante ese Circuito Judicial cursa asunto penal en el cual se encuentre como Imputado el ciudadano Yamil Hosain Ramos Franco, en caso afirmativo, remitir a este Despacho Judicial número de la causa, motivo, así como la etapa procesal que se encuentra el mismo y el lugar de reclusión del referido ciudadano. Se deja constancia que no se emitirá la Boleta de Notificación del demandado, hasta tanto no consten de autos lo requerido mediante oficio a la Coordinación del Circuito Judicial Penal de este Estado. Líbrese Oficio y boleta a la representación fiscal. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Fanny Luz Márquez.
La Secretaria,
Katty Solórzano.
Yjlr.-
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