REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-V-2016-000250
Inicial de Mediación
En el día de hoy, veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Inicio de la Fase de Mediación a que se contrae el artículo 469 de LOPNNA en el asunto interpuesto por la Representación Fiscal Octava del Ministerio Publico, por Fijación de Régimen de Convivencia Familiar y por requerimiento de la ciudadana Nelly Beatriz Sanchez de Salazar, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.326.349, en beneficio de los niños Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, contra el ciudadano Jonathan Alberto Perez Rangel, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.239.567. Se deja constancia que anunciado el acto por el Alguacil de este Juzgado, compareció la Fiscalía quien manifestó que se logró un acuerdo entre las partes en su sede y pide que en este acto, se agregue al presente asunto y se homologue en todas y cada una de sus partes. Ahora bien, revisado el acuerdo y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos alli establecido, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Fanny Luz Márquez
La Fiscalía del Ministerio Público
La Secretaria,
Katty Solórzano
|