REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001143
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Zabala del Municipio Díaz de este Estado, Abogado Robert Alejandro Velásquez Rojas, con ocasión a los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos LILIANA ISABEL NÚÑEZ FERNÁNDEZ y RICHARD ALEXANDER GONZÁLEZ VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-17.910.063 y V-15.203.632 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: En virtud de que la madre ejerce la custodia de sus hijos, el padre tendrá contacto directo con sus hijos de lunes a viernes, de 7 am a 8 am para llevar a sus hijos al colegio y de 12 m a 1 pm para regresar a sus hijos a la casa, de todas las semanas de cada mes. El padre se trasladará a la residencia de la madre en el horario aquí acordado. SEGUNDO: En las vacaciones escolares de julio-agosto, el padre tendrá contacto directo con sus hijos una semana con pernocta, que será escogida de común acuerdo entre el padre y la madre. TERCERO: En al celebración del día del padre y día de la madre, los niños compartirán con quien corresponda. CUARTO: El padre se encargará del cuidado de sus hijos durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente debe notificarle inmediatamente a la madre. QUINTO: Los padres manifiestan su voluntad de mejorar y mantener la buena comunicación entre ellos para así garantizar un buen ambiente familiar a sus hijos. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: Los padres voluntariamente acordaron la Obligación de Manutención por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,00) mensuales, distribuidos de la siguiente manera: SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) semanales, que el padre debe depositar en la cuenta corriente del banco de Venezuela Nº 01020671560000023533 a nombre de LILIANA ISABEL NÚÑEZ FERNÁNDEZ. También se acordó que el padre cubrirá el 50 % de gastos médicos y 50 % en útiles y uniformes escolares, y un bono navideño comprendido por ropa y regalos para sus hijos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 385, 386, 387 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez
La Secretaria,


Katty Solórzano Becerra


FLM/KSB/Mary*.-