REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001133
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado, Abogada Carmen Cueto Rodríguez, con ocasión al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos JORGE LUÍS RODRÍGUEZ Y DELFINA DEL CARMEN SALAZAR NARVÁEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-15.346.469 y V-18.905.044 respectivamente, en beneficio de sus hijos, (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), el cual quedó establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: Ambos padres han decidido seguir cumpliendo todas y cada una de las cláusulas establecidas en el acuerdo de régimen de convivencia fijado ante la fiscalía en mención y debidamente homologado por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de este Estado, en fecha 14-12-2015. SEGUNDO: La madre se compromete a cumplir con el régimen de convivencia que establecieron ambos y el padre se compromete a ser responsable en el momento que comparta con los niños, el cual deberá cumplir con sus tratamientos médicos, así como la alimentación que debe suministrarle, por sus condiciones en especial la niña es asperger, así mismo que debe comunicarle cualquier situación que tenga que ver con los niños, durante su convivencia, el padre no podrá exponerlos a ningún tipo de peligro, en interés superior de sus hijos. TERCERO: En caso que surja algún cambio en el régimen convenido, ambos padres están obligados a comunicárselo, vía mensajes de textos o por cualquier medio, el padre proporciona un número de teléfono 0412-094.94.77, donde la madre se comunicará con él. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 385, 386, 387 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Katty Solórzano Becerra
FLM/KSB/Mary*.-
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