REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de Septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001127

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Defensoria del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta y por requerimiento de los ciudadanos Franmeurys Sarais Millán Salazar y Jhon Alberth Zabala Marcano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 20.112.877 y V- 20.538.351 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), el cual según acta quedó establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: 1.- En virtud de que la madre ejerce la custodia de su hija, el padre tendrá contacto directo con su hijo una semana al mes, de lunes a domingo, con pernocta, que será escogida de manera aleatoria entre los padres según sus horarios. El padre se trasladara a la residencia de la madre en el horario aquí acordado. 2.- En la celebración del día del padre y de la madre, el niño compartirán con quien corresponda según su ocasión. 3.- El padre se compromete a no ingerir alcohol durante el tiempo que ejerza el régimen de convivencia con su hijo. 4.- El padre se encargara del cuidado de su hijo durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física, y en caso de cualquier incidente debe notificarle inmediatamente a la madre. 5.- Los padres manifiestan su voluntad de mejorar y mantener la buena comunicación entre ellos para si garantizar un buen ambiente familiar a su hijo; Obligación de Manutención: Los padres voluntariamente acordaron obligación de manutención por la cantidad de Siete Mil Bolívares Exactos (7.0000,00) mensuales, que el padre debe depositar en una cuenta bancaria a nombre de Franmeurys Sarais Millán Salazar. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de gastos médicos, y un Bono Navideño comprendido por ropa y regalos para su hijo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 385, 386, 387 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La secretaria,


Abg. Katty Solórzano