REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 16 de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001137
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de Autorización para Residenciarse fuera del País, presentado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público con ocasión al acuerdo suscrito en su sede por los ciudadanos Zayda Yelitxe Villarreal y Misael Joel Gómez Marcano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 10.780.209 y 11.831.782 respectivamente, en beneficio de su hijo el niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA); acuerdo celebrado según acta de fecha 25/07/2016, en el que quedo establecido lo siguiente: “…El ciudadano Misael Joel Gómez Marcano, autoriza a residenciarse fuera del país al niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), a partir del mes de Noviembre del 2016 con su madre, la ciudadana Zayda Yelitxe Villarreal, pudiendo ser localizados en Chile, Santiago de Chile, N.H ciudad de Santiago, Provincia Condell 40, y a través del número telefónico: 04147698709…”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez La Secretaria,
Katty Solórzano
Yjlr*.-