REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
Años: 206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-000134
PARTE ACTORA: DARIANNY COROMOTO ORTIZ MARCANO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL STERLING GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: “CELLULAR GAMES, C.A”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, RANDALL MARCANO y MARÍA TERESA ALSINA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2016-000134, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ELIDA SUAREZ VELASQUEZ con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado RAFAEL STERLING GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.498, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DARIANNY COROMOTO ORTIZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.267.629, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciséis (2016), quedando anotado bajo el Nº 45, Tomo 24, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría y por la parte demandada, “CELLULAR GAMES, C.A.”, comparece el Abogado en ejercicio ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nroº 50.373, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de la Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, de fecha cuatro (04) de julio de dos mil dieciséis (2016), quedando anotado bajo el Nº 21, Tomo 57, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte actora alegó en su escrito libelar que ingresó a trabajar en la empresa CELLULAR GAMES, C.A., con el cargo de vendedora, que debido a su desarrollo personal y eficiencia hizo carrera hasta alcanzar el cargo de gerente de tienda, cargo que desempeñó hasta el día 09/05/2016, cuando fue despedida de forma indirecta, gozando de un salario variable. SEGUNDA: La representación judicial de la parte demandada niega, rechaza y desconoce la demanda, el monto demandado, así como el despido indirecto alegado por la actora, reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, así como el salario alegado, no obstante a ello y a los fines de dar por terminada el presente juicio, habiéndose efectuado un recalculo de los montos demandados por el tribunal y las partes, estas convienen en mutuas y recíprocas concesiones, y en tal sentido, la representación de la parte demandada en la persona de su apoderado judicial, suficientemente facultado para ello, ofrece pagar a la actora la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (BS. 1.000.000,00), de los cuales tiene recibido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000,00), que se pagaron mediante transferencia Nª 6346957535 de banco banesco de en esta misma fecha 21/09/2016, girada a la cuenta 011501033671001576791 del banco Exterior, de la que se consigna copia simple para ser agregada a los autos y la diferencia restante de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000,00), serán pagados por la demandada en fecha 05/10/2016. TERCERA: presente el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado y suficientemente facultado para ello, declara que acepta para su representada el monto ofrecido por el apoderado judicial de la parte demandada en los términos expuestos por éste; manifestando que una vez sea pagada la totalidad del monto acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos reclamados, ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que la falta de pago en la oportunidad acordada dará derecho al ex trabajador a solicitar la ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ESV/dc.
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