REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016).-
Año: 206º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-000066
PARTE ACTORA: PETRA ELENA MILLÁN JÍMENEZ, ROSY LIOSMERY SALAZAR DÍAZ, LISSET CAROLINA CASTRO RANGEL, EGLYS CAROLINA MARÍN MARÍN y OMAIRA DEL VALLE RAMOS PINTO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT, MARY GABRIELA RAGA SANZ JOSÉ COLMENARES DUQUE y BARBARA CARABALLO MÚJICA.
PARTE DEMANDADA: DESARROLLO TURISTICO ISLA BONITA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KAMIL SALMEN HALABI y MARÍA SALEMÉ VELÁSQUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2016-000066, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.900, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas PETRA ELENA MILLÁN JIMÉNEZ, ROSY LIOSMERY SALAZAR DÍAZ, LISSET CAROLINA CASTRO RANGEL, EGLYS CAROLINA MARÍN MARÍN Y OMAIRA DEL VALLE RAMOS PINTO, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-16.545.420, V-16.025.748, V-19.807.690, V-17.417.319 y V.-10.199.586, respectivamente, según se evidencia de poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha once (11) febrero de dos mil dieciséis (2016), anotado bajo el Nº 36, Tomo 16 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual corre inserto en autos; Y por la demandada DESARROLLO TURÍSTICO ISLA BONITA, C.A., comparece el Abogado KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.346, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, de fecha primero (01) de abril de dos mil dieciséis (2016), anotado bajo el Nº 52, Tomo 268 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual corre insertos en autos.

Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La parte co-demandante, ciudadanas PETRA ELENA MILLÁN JÍMENEZ, ROSY LIOSMERY SALAZAR DÍAZ, LISSET CAROLINA CASTRO RANGEL, EGLYS CAROLINA MARÍN MARÍN y OMAIRA DEL VALLE RAMOS PINTO., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.545.420 ,V-16.025.748, V-19.807.690, V-17.417.319 Y V-10.199.586 respectivamente, alegaron en su escrito libelar que prestaron su servicio en beneficio de la entidad de Trabajo DESARROLLO TURISTICO ISLA BONITA C.A , los cuales ingresaron en el siguiente orden: 03-07-2005, 11-07-2007, 17-10-2006, 25-10-2006 Y 10-05-2001, respectivamente; ostentando cada uno el cargo de TERAPEUTA CORPORAL, respectivamente, devengando los salarios diario normal.
En virtud a lo anterior, proceden a demandar como en efecto lo hacen, los siguientes conceptos:
• PETRA ELENA MILLÁN JÍMENEZ: Prestación de Utilidades, alícuota de bono vacacional, dentro de las labores inherentes al cargo se encontraban: Prestación de servicio general de peluquería a los clientes y a terceros en uso del servicio del Spa, horario de trabajo, tiempo de la relación de trabajo y salario.

• ROSY LIOSMERY SALAZAR DÍAZ: Prestación de Utilidades, alícuota de bono vacacional, dentro de las labores inherentes al cargo se encontraban: Prestación de servicio de masajes, horario de trabajo de forma continua e ininterrumpida, tiempo de la relación de trabajo y salario.
• LISSET CAROLINA CASTRO RANGEL: Prestación de Utilidades, alícuota de bono vacacional, dentro de las labores inherentes al cargo se encontraban: Prestación de servicio general de peluquería a los clientes y a terceros en uso del servicio del Spa, horario de trabajo, tiempo de la relación de trabajo y salario.

• EGLYS CAROLINA MARÍN MARÍN: Prestación de Utilidades, alícuota de bono vacacional, dentro de las labores inherentes al cargo se encontraban: Prestación de servicio de tratamientos estéticos, horario de trabajo, tiempo de la relación de trabajo y salario.
• OMAIRA DEL VALLE RAMOS PINTO: Prestación de Utilidades, alícuota de bono vacacional, dentro de las labores inherentes al cargo se encontraban: Prestación de servicio de cosmetología, visitas a las áreas comunes del Hotel y del Spa para la entrega de volantes, horario de trabajo, tiempo de la relación de trabajo y salario.
SEGUNDA: La parte demandada, representada por su apoderado Judicial, antes identificado, declara que no reconoce la relación laboral ni el tiempo de servicio, así como tampoco los cargos desempeñados por las co-demandantes, desconoce los montos demandados por conceptos de: Prestación de Antigüedad; Intereses sobre prestación de antigüedad, utilidades, bono vacacional y en fin todo lo reclamado por ellas en el libelo de la demanda y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento sin que esto signifique el reconociendo de la relación laboral, ofrece pagar a las co-demandantes las cantidades de dinero que a continuación se especifican:

PETRA ELENA MILLÁN JÍMENEZ: la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 382.500,00), con cheque del banco de Venezuela signado bajo el Nº S92-67013549, de fecha 26-10-2016, a nombre de la demandante de autos.-
ROSY LIOSMERY SALAZAR DÍAZ: la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA (Bs. 328.950,00), con cheque del banco de Venezuela signado bajo el Nº S92-07013550, de fecha 26-10-2016, a nombre de la demandante de autos.-
LISSET CAROLINA CASTRO RANGEL: la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 552.500.00), con cheque del banco de Venezuela signado bajo el Nº S92-70013547, de fecha 26-10-2016, a nombre de la demandante de autos.-
EGLYS CAROLINA MARÍN MARÍN: la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 552.500,00), con cheque del banco de Venezuela signado bajo el Nº S92-87013548, de fecha 26-10-2016, a nombre de la demandante de autos.-
OMAIRA DEL VALLE RAMOS PINTO: la cantidad de OCHOCIENTOS CIENCUENTA MIL (Bs. 850.000,00), con cheque del banco de Venezuela signado bajo el Nº S92-87013548, de fecha 26-10-2016, a nombre de la demandante de autos.-
TERCERA: Presentes las demandantes de autos con la asistencia de su apoderado Judicial, declaran que aceptan el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada para cada una de nosotras, en los términos expuestos por ésta; manifestando que una vez se efectúe el cobro del monto acordado, la demandada no quedara a deber nada a las demandantes por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, otorgándole a tales efectos total y absoluto finiquito.
CUARTA: Ambas partes convienen que en caso de no hacerse efectivo el pago de los cheques entregados en esta oportunidad por razones imputables a la demandada dará derecho a las demandantes a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo y en consecuencia el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,


Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.-


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


Abg. EVA ROSAS SILVA.

FH/pf.-