REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016).-
Año: 206º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-000197
PARTE ACTORA: KENNETH PAUL CARPINTERO VASQUEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HEND MOUAWAD
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ARTURO NAVARRO MALAVÉ, VERÓNICA ROMERO ORTIZ y MARÍA NATIVIDAD CARDONA.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2016-000197, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por el Juez FIDEL HÉRNANDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano KENNETH PAUL CARPINTERO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.549.271, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio HEND MOUAWAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.225; y por la parte demandada, comparece la Abogada en ejercicio MARÍA NATIVIDAD CARDONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 221.478, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa SIGO, S.A., según se evidencia de instrumento poder autenticado en la Notaría Pública de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014), anotado bajo el Nº 23, Tomo 120 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual consigna en este acto en copia a Efectum-Videndi, para que previa certificación por Secretaría sea agregado a las actas respectivas.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas PRIMERO: Posición del EX-TRABAJADOR La apoderada del trabajador alega que el 25 de junio de 2008, su representado comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., hasta el 16 de agosto de 2016, fecha en la cual decidió voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como ASESOR DE PASILLO, devengando un último salario de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIUN MIL BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 36.721,46) mensuales, lo que equivale a un salario diario de MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.224,05).La representante del EX-TRABAJADOR alega lo siguiente: ¨Mi poderdante durante el tiempo que prestó sus servicios para la empresa SIGO, S.A., presentó un cuadro clínico que inició en el mes de septiembre del año 2012 cuando se desempeñaba como hornero en Sigo La Proveeduría, caracterizado por dolor en la región lumbar no irradiado, de leve intensidad, que fue aumentando progresivamente, hasta que fue valorado por el servicio médico de la empresa el día 19/09/2012 donde se le diagnosticó lumbalgia mecánica, motivo por el cual se le indicó tratamiento médico, reposo y se le solicitó RMN de columna lumbosacra, la cual le fue practicada el 24/09/2012 y reportó: protrusión discal leve L4-L5 y L5-S1 sin efecto compresivo. Luego fue remitido al traumatólogo quien lo evaluó en fecha 03/10/2012 y le diagnosticó protrusión discal L4-L5 y L5-S1 indicándole tratamiento con antinflamatorios no esteroideos (AINES). Posteriormente, en fecha 18/07/2014 le fue practicada RMN de columna lumbosacra, que concluyó: Hipertrofia y Sinovitis Facetaria. Además, ese mismo año pero el día 25/08/2014 mi representado acudió a evaluación en el servicio médico de la empresa y al examen físico presentó mejoría pero se le indicó continuar con las recomendaciones de limitar: el levantamiento de carga, la bipedestación prolongada, movimientos de halar y empujar, entre otras sugerencias. Después, en fecha 19/08/2015 acudió nuevamente al servicio médico, por presentar crisis esporádicas de dolor, y contractura paravertebral, por lo que se mantienen las recomendaciones médicas. Seguidamente comenzó a presentar otro cuadro clínico que inició en fecha 13/07/2016, caracterizado por dolor de fuerte intensidad en hombro y torax posterior sin irradiación con impotencia funcional de miembro afecto, indicándosele tratamiento y es referido a traumatología. Por lo que ese mismo día fue valorado por el traumatólogo, Dr. Martín Galeano, quien le diagnosticó traumatismo indirecto de hombro izquierdo con bursitis del mismo e inestabilidad, se le colocó inmovilización y tratamiento médico con traflan, xefo y pantop, así como reposo. Sin embargo, desde ese entonces la sintomatología descrita persiste, a pesar de las recomendaciones y los tratamientos médicos lo que le dificulta a mi poderdante llevar a cabo con completa normalidad el desempeño de mis funciones. Es evidente ciudadano (a) Juez (a), que su condición física actual se debe a las labores que desempeñó en la empresa, las cuales incluían movimientos repetitivos, bipedestación prolongada y levantamiento constante de peso, padece en consecuencia de “Trastornos Músculo Esqueléticos”, “Lumbalgia Ocupacional”, “Protrusión Discal” y “Hombro Doloroso” catalogadas como Enfermedades Ocupacionales, por la Norma Técnica aplicable según los números 010-01, 010-02 y 010-05, tales patologías le generan una discapacidad parcial permanente del veinte por ciento (20%) que le imposibilita para prestar el servicio”, razón por la cual solicitó que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como lo concerniente a sus prestaciones sociales, para un total demandado de SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 622.900,32).Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que el EX-TRABAJADOR, sufre de dicha patología, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización al EX-TRABAJADOR, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió al EX-TRABAJADOR a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda al EX-TRABAJADOR una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.
SEGUNDO: Acuerdos Logrados. Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente: A) El EX-TRABAJADOR debidamente representado reconoce la improcedencia de indemnización patología o accidente alguno, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa. B) El EX-TRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 622.612,80), mediante dos cheques del Banco de Venezuela, el primero de ellos identificado con el No. 46027065 por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 51.534,34) y el segundo identificado con el No. 70027066 por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 571.078,46), a favor de KENNETH CARPINTERO por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, EL EX-TRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente Acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.C) El EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 77.387,20) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales. D) El EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00) correspondiente al monto recibido como anticipo de las prestaciones sociales. E) El EX-TRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo; el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió .TERCERO: Conformidad El EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle al EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresados y por ningún otro.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,


FH/dc.-