REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016).-
Años: 206º y 157º
ASUNTO: OP02-L-2016-000077

Visto que se declaró concluida la Prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha seis (06) de octubre de dos mil dieciséis (2016), y consignado como ha sido en fecha trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016), el escrito de contestación de la demanda por el Abogado KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.875, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa DESARROLLO TURÍSTICO ISLA BONITA, C.A; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, ordena remitir el expediente Nº OP02-L-2016-000077, al Tribunal de Juicio competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
EL JUEZ,



Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.



LA SECRETARIA,

FH/yi.-