REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016).-
Años: 206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000722
PARTE ACTORA: MARÍA CAROLINA HERNÁNDEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Procuradores Especiales de Trabajadores: ABG. MARIS ROMERO, ABG. BENJAMÍN ALVINO MARTÍNEZ, ABG. MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ y la ABG. CHAMES NAKAD, Y JOSE DE LA C. MARCANO.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA “CIRSA CARIBE, C.A.”
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LOIDA MARCANO DE DÍAZ, ABG. STEFANO DAZZO MANISCALCO, ABG. DAVID LEONARDO PENNA VIAMONTE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000722, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia de la incomparecencia de las partes, tanto de la parte actora, ciudadana MARÍA CAROLINA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.425.426, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; como de la parte demandada, empresa CIRSA CARIBE, C.A, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
FH/ERS/yi.-
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