REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, seis (06) de octubre de dos mil dieciséis (2016).-
Años: 206º y 157º
ASUNTO: OP02-L-2012-000414.
Vista la diligencia presentada en fecha tres (03) de octubre dos mil dieciséis (2016), por el Abogado CARLOS DIMITRI VÁSQUEZ JUÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.444, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HJALMAR ISRAEL MARCANO, plenamente identificado en autos, mediante la cual solicita se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia; en consecuencia este Juzgado, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, acuerda lo solicitado. De conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SENTENCIA dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 21-11-2014, en la cual se condenó a la parte demandada, PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) a cancelar a la parte actora, ciudadano HJALMAR ISRAEL MARCANO, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO UN BOLÍVAR CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 488.101,56), por los siguientes conceptos y montos: A). LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), por concepto de daño moral. B). LA CANTIDAD DE CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 195.992,16), conforme a lo establecido en el numeral tercero del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, C). LA CANTIDAD DE CIENTO SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 161.534,40), conforme al último párrafo del artículo 130 ejusdem, y D). LA CANTIDAD DE TREINTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 30.575,00), conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo; cuyo monto según experticia complementaria del fallo consignada por la experta LOLYMAR VELÁSQUEZ en fecha 27-07-2016, arrojó un monto total a pagar por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.244.354,51).
Por otra parte, visto el contenido del informe de experticia complementaria del fallo, mediante el cual se fija el monto total condenado a pagar, previamente determinado, y en atención a la solicitud de la experta de que le sean consignados sus honorarios ante este Juzgado, cabe mencionar que las actuaciones realizadas ante este órgano jurisdiccional por la experta contable designada, la hacen acreedora al derecho a cobrar sus emolumentos profesionales; y en tal sentido, analizada la estimación de horas contable de trabajo invertidas en la realización de dichas actuaciones según anexo Nº 9 del informe de experticia complementaria del fallo cursante en autos, esta juzgadora considera ajustada a derecho la estimación de honorarios profesionales por la experta contable en la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES (Bs. 20.308,00).
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, fija los honorarios de la experta contable designada en el presente asunto, licenciada LOLYMAR VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.505.821, Contador Público, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo el Nº 78.680, en la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES (Bs. 20.308,00), a cargo de ambas partes su pago, por no haber sido condenada en costas la parte demandada en el presente asunto.
La anterior fijación de los honorarios no obsta para que la experta contable y las partes puedan celebrar convenios sobre el monto definitivo que habrán de pagar a la experta, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Arancel Judicial. Así se decide.
Por las razones expuestas, se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, conforme al artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.220 de fecha 15 de marzo de 2016, en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo caso la causa quedará suspendida por un lapso de treinta (30) días continuos siguientes a la constancia en autos de haberse practicado dicha notificación. Se ordena la notificación de la empresa demandada PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), a los fines de que proceda al cumplimiento voluntario del monto total condenado por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.244.354,51), dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del referido lapso de suspensión, sin perjuicio del derecho a recurrir contra el presente auto por la fijación de honorarios de la experto contable. Asimismo, se ordena EXHORTAR a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; para que practiquen la notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y de la demandada PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA). Líbrense exhorto y oficios correspondientes, acompañándose de las copias certificadas de todo lo que sea conducente y entréguense al Alguacil a los fines de que se practiquen las notificaciones ordenadas. Cúmplase.-
Se insta a la parte actora a consignar las respectivas copias simples para la remisión de los oficios respectivos.
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA SECRETARIA,
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