REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-000186
PARTE ACTORA: LAUBRIEL ANDRÉS GALEANO CARDONA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YINA YSABEL ZAMBRANO BASTARDO Y JOSÉ ALBERTO CAMACHO.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POR PESO, C.A. (NO COMPARECIÓ)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2016-000186, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado en ejercicio JOSÉ ALBERTO CAMACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 237.344, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LAUBRIEL ANDRÉS GALEANO CARDONA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.326.019, según se evidencia de instrumento poder debidamente otorgado ante la Coordinación de Secretarios del Circuito del Trabajo de esta Circunscripción Judicial , en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016), el cual corre inserto en autos.
Se deja constancia que la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y tres (03) folios anexos, los cuales se ordenan agregar a los autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada empresa ALIMENTOS POR PESO MARGARITA, C.A., ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, reduciéndose la sentencia en la presente acta en los términos siguientes:

CAPÍTULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se inició la presente acción, en fecha once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016), mediante demanda incoada por la Abogada YINA ISABEL ZAMBRANO BASTARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.424, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LAUBRIEL ANDRÉS GALEANO CARDONA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.326.019, en contra de la empresa ALIMENTOS POR PESO MARGARITA, C.A. En fecha doce (12) de agosto de 2016, se recibió dicha demanda en este Tribunal, procedente del órgano distribuidor.
En fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal admite el libelo de demanda, librándose la notificación respectiva a la empresa demandada a los fines de la celebración de la audiencia preliminar; siendo practicada la notificación de la empresa demandada en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), en la persona de su Administrador, ciudadano ORLANDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.115.770, y certificada por secretaría en fecha siete (07) de octubre de dos mil dieciséis (2016) que la notificación practicada en el presente asunto se hizo de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy, veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016), oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se constituyó este Tribunal dejándose constancia de la comparecencia del Apoderada Judicial de la parte actora, Abogado JOSÉ ALBERTO CAMACHO, antes identificado y la incomparecencia de la parte demandada ALIMENTOS POR PESO MARGARITA, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

Alega la apoderada judicial de la parte actora en el libelo, que en fecha nueve (09) de julio de dos mil quince(2015), su representado comenzó a prestar servicios personales, por cuenta ajena y por ello bajo dependencia, en la entidad de trabajo ALIMENTOS POR PESO MARGARITA, C.A., efectuando labores de Subgerente, empresa que explota el ramo de expendio de alimentos de consumo inmediato y para llevar, cumpliendo con un horario de trabajo de 02:00 p.m. a 10:00 p.m. de Miércoles a Domingo, librando Lunes y Martes, devengando como último salario mensual la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 17.541,67); que en fecha treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015), le notificó un compañero de trabajo que estaba despedido, despido que ocurrió sin mediar hechos, ni circunstancias alguna, que la relación laboral duró por el espacio de 3 meses y 21 días; y por cuanto hasta ahora la empresa no ha cancelado a su representada la deuda que por pasivos laborales tiene por la cantidad de Bs. 68.559,49, según hoja de cálculo anexa al libelo de demanda, es por lo que demanda ante este órgano jurisdiccional a la entidad de trabajo ALIMENTOS POR PESO MARGARITA, C.A. a fin de que convenga en pagar a su representada los conceptos y montos que se describen a continuación:
1.-Artículo 142:30 días X 659,43= Bs. 19.782,90
2.-Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas: 7,75 días X 584,72=Bs.4.531,58
3.-Utilidades Fraccionadas: 7,50 días X 584,72 =Bs.4.385,40
4.-Intereses Sobre Prestaciones Sociales: Bs.393,81
5.- Indemnización artículo 92: 19.782,90
Sub Total: ………………………………….Bs.48.876,59
6.-Artículo 92: 19.782,90
Total: Bs. 68.659,49.
Solicita además, los intereses de mora, indexación y la condenatoria en costas que se produzcan.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante…..”. No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia a la audiencia preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados. En tal sentido, analizadas las pretensiones del demandante, se presume la admisión de los hechos alegados.
En consecuencia, procede este Juzgado a revisar los conceptos laborales demandados a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y demás leyes pertinentes. Lo que se pasa a verificar de la forma siguiente:
Fecha de ingreso: 09 de julio de 2015
Fecha de egreso: 30 de octubre de 2015
Tiempo de Servicio: 3 meses 21 días
Ultimo Salario normal mensual: Bs. 15.000,00.
Ultimo Salario normal diario: Bs.500,00
Salario Integral mensual: Bs.17.541,67
Salario Integral diario: Bs.584,72
1.-PRESTACIONES SOCIALES: El trabajador reclama por este concepto 30 días, equivalentes a Bs.19.782,90. En virtud que la relación laboral no supera los seis (6) meses de antigüedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal “a” de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (2012) vigente para la fecha en la que terminó la relación laboral, y de acuerdo al tiempo de servicio alegado, esta Juzgadora considera que le corresponden al demandante 15 días por el primer trimestre más 5 días por la restante fracción de mes, no pudiendo aplicarse el literal “c”, total 20 días que multiplicados por el salario integral diario devengado de Bs. 584,72, el cual se obtuvo de sumar al salario normal diario las incidencias de las utilidades y el bono vacacional; resultando la cantidad de Bs. 11.694,44. En consecuencia, se condena pagar a la empresa demandada ALIMENTOS POR PESO MARGARITA, C.A. por concepto de prestaciones sociales al trabajador la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 11.694,44). Así se decide.
2.-VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL: El trabajador reclama 7,75 días, equivalentes a Bs. 4.531,58. Se desprende de la hoja de cálculo anexa que el actor incluye en su reclamo tanto las vacaciones fraccionadas como el bono vacacional fraccionado; por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y de acuerdo al tiempo de servicio alegado, corresponden al actor por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado 7,75 días que al ser multiplicados por el salario normal diario de Bs. 500,00, resulta la cantidad de Bs. 3.875,00. En consecuencia, se condena a la demandada pagar al actor por este concepto la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.875,00). Así se decide.
3.-UTILIDADES FRACCIONADAS: El trabajador reclama 7,50 días, equivalentes a Bs. 4.385,40. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, corresponden a la actora por el periodo laborado de 3 meses, 21 días, 11,25 días que resulta de la fracción por 45 días de utilidades anuales reconocidos por la entidad de trabajo demandada en la oferta de liquidación de prestaciones sociales anexa, que al ser multiplicados por el salario normal diario del ejercicio económico respectivo, de Bs. 500,00 resulta la cantidad de Bs. 5.625,00. En consecuencia se condena a la empresa demandada pagar al actor la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.625.000.). Así se decide.
4.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: El actor reclama por este concepto la cantidad de Bs. 393,81. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras se condena a la parte demandada pagar al actor los intereses sobre las prestaciones sociales generados en el tiempo que duró la relación de trabajo, los cuales fueron calculados desde la fecha en que le nació el derecho al trabajador a percibir prestaciones sociales, hasta la fecha en que ocurrió la terminación de la relación laboral, es decir hasta el día 30 de octubre de 2015, conforme a los parámetros establecidos en el artículo antes referido, la cual fue calculada por este Juzgado con base a la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de intereses sobre prestaciones sociales, resultando la cantidad de Bs. 208,06. Así se decide.
5.-INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR DESPIDO INJUSTIFICADO: El actor reclama por este concepto un doble reclamo, cada uno por la cantidad de Bs. 19.782,90. En virtud de la presunción de la admisión de los hechos que se produce por la incomparecencia de la parte demandada, le corresponde al trabajador la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por terminación de la relación de trabajo por DESPIDO INJUSTIFICADO, la cantidad de Bs. 11.694,44. En consecuencia, se condena a la entidad de trabajo demandada a pagar al actor por este concepto la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 11.694,44). Así se decide.
6.-INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada ALIMENTOS POR PESO MARGARITA, C.A, al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 128 de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, desde la terminación de la relación laboral, esto es 30/10/2015, por ser ésta la fecha en que el crédito se hace exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses moratorios se calcularán según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, hasta el pago efectivo del monto condenado, para lo cual se deberá nombrar experto por el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
7.-INDEXACIÓN: Se condena a la demandada al pago de la indexación o corrección monetaria, de las sumas debidas, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo de la siguiente forma: Desde la fecha de la terminación de la relación laboral para las prestaciones sociales, esto es 30/10/2015; y desde la notificación de la demanda, esto es 27/09/2016 para el resto de los conceptos laborales acordados, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Todo ello en aplicación de la sentencia Nº 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. Así se decide.
En caso de no cumplirse voluntariamente la ejecución de la sentencia, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo igualmente el lapso en que el proceso de ejecución pudiere estar suspendido por acuerdo entre las partes o aquellos períodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se decide.
En el caso de que para el momento de la ejecución de la presente decisión está en práctica lo establecido en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela, el cual fue dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.616 de fecha 9 de marzo de 2015, se procederá a aplicar dicho procedimiento con preferencia a la experticia complementaria del fallo, para el cálculo de los intereses moratorios e indexación de los conceptos condenados a pagar en la presente decisión. Así se decide.
En consecuencia, le corresponde al ciudadano LAUBRIEL ANDRÉS GALEANO CARDONA, la cantidad de Bs. 33.096,95, por la suma de todos los conceptos condenados a pagar; en consecuencia, se condena a la Sociedad Mercantil ALIMENTOS POR PESO MARGARITA, C.A., a pagar al demandante, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 33.096,95). Así se decide.-

CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LAUBRIEL ANDRÉS GALEANO CARDONA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.326.019, contra la Sociedad Mercantil ALIMENTOS POR PESO MARGARITA, C.A, ambos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena a la demandada Sociedad Mercantil ALIMENTOS POR PESO MARGARITA, C.A, pagar al demandante LAUBRIEL ANDRÉS GALEANO CARDONA, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 33.096,95), más lo que resulte de los intereses de mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena en costas a la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese la presente decisión y Déjese copia de la misma.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.
LA JUEZA

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

LA PARTE DEMANDANTE
LA SECRETARIA.,

Abg. EVA ROSAS SILVA.-

En esta misma fecha (26/10/2016), siendo las 03:00 p.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA.

Abg. EVA ROSAS SILVA.-

GMC/ER/dc.-