REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-V-2015-000651
SOLICITANTES: SILVIA CRISTINA BOLIVAR DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-2.803.547, en su carácter de abuela paterna.
PROGENITORES: LUIS ALBERTO HERNANDEZ BOLIVAR y CARMEN TIVISAY CASTILLO DE HERNANDEZ (FALLECIDA), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.294.981 y V-8.261.634 respectivamente.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (ABUELA PATERNA)


Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observa esta Juzgadora que en fecha 29/10/2015 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR; emanada del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, admitiéndose en fecha 02/11/2015. En el escrito libelar se expone del adolescente, lo siguiente: A los dos (02) días de nacido el adolescente IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, su madre la ciudadana Carmen Castillo, fallece de Trombosis Pulmonar, desde ese momento el referido adolescente vive con su abuela paterna ciudadana Silvia Cristina Bolívar De Hernández, quien se ha encargado de atenderlo, cuidarlo y llenarlo de afecto y cariño, en virtud que el progenitor Luís Alberto Hernández, viaja constantemente comparten las responsabilidades del adolescente de autos, la ciudadana Silvia Cristina Bolívar se ocupa de todas sus necesidades y todo lo que requiera para su sano desarrollo físico y psíquico, en razón de lo cual solicitaron, fuese decretada medida de protección de colocación familiar a favor del adolescente antes mencionado, luego de escuchar las declaraciones de los referidos ciudadanos, abre el procedimiento de ley y dicta Medida de Protección de Abrigo para el adolescente en el hogar de la abuela paterna, ciudadana Silvia Cristina Bolívar De Hernández con el fin de garantizar el derecho a la educación, a la salud, a la Integridad y a un nivel de vida adecuado.

TRIBUNAL DE DONDE PROVIENE LA CAUSA:
El conocimiento de la presente causa le correspondió al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección.

MEDIDA PROVISIONAL DICTADA:
Medida de Abrigo. Posteriormente, Medida de Colocación Familiar, en fecha 02/11/2015. Folio 13 del presente Asunto.-

AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN:

En fecha 20-01-2016 se dio inicio a la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejo constancia de la comparecencia de la solicitante, del padre y del adolescente. Se dejo constancia que se admitieron los elementos de autos a los fines de su valoración. Se procedió a la revisión de las mismas y se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario, con la finalidad de que realicen informe psico-social al grupo familiar del adolescente y se DA POR CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN, ordenándose remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección. (Folio 27). Mediante auto dictado en fecha 04/10/2016 el Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dio por recibido el presente asunto, ordenó darle entrada en el libro de causas y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio para el día 26/10/2016.

AUDIENCIA DE JUICIO Y DISPOSOTIVA DEL FALLO

En fecha 26/10/2016, se celebro la audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 484 de la LOPNNA, dictándose en la misma fecha el dispositivo del fallo en el presente procedimiento, en la cual, las partes expusieron lo siguiente: LA ABUELA PATERNA: “A el lo operaron por ultima vez en el año 2013 y ha evolucionado perfectamente bien, antes no caminaba, y desde que lo operaron ya dos veces es que camina. Solo le faltan 2 operaciones mas y le dan de alta, por eso necesito ayuda para operarlo. El presidente y que viene este fin de semana voy a estar pendiente para darle el presupuesto. Yo no fui a la referencia que me dieron de la ONG ayúdame a lograrlo porque pensé que era solo para ayuda psicológica, no pensé que daban ayuda de otra forma. Ahora que me explicaron bien todo, si voy a ir. ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE SI NO SE OPERA ESTA TERCERA VEZ, VOLVERA A DEJAR DE CAMINAR. Es todo.” De igual manera, se le concedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, quien expone: Buenos días, solicito se oficie a las autoridades competentes para que le brinden ayuda al adolescente para que se opere. Es todo.” Expuestos los alegatos, se procedió a la evacuación de las pruebas contenidas en el expediente, para ello la Jueza ordenó incorporarlas y a dictar la dispositiva del fallo.-