REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 5 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-001482
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA CON ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO

Recibido oficio MPPSP-CPFRI-CPP-02-619-16, procedente del CENTRO PENITENCIARIO FEMENINO REGION INSULAR del estado Bolivariano Nueva Esparta, mediante el cual remiten constante de diez (10) folios útiles, actuaciones con SOLICITUD DE REDENCIÓN a favor de la PENADA YENNY CAROLINA DIAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.410.599, quien cumple CONDENA de DIECIOCHO (18) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAZ DE PRISION, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA en grado de COMISIÓN POR OMISIÓN, previsto y sancionado en el artículo 43 primer y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 99 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; este Tribunal, acuerda agregar dichas actuaciones al presente asunto penal, y resolver de conformidad con lo establecido en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 159 del Código Orgánico Penitenciario en los términos siguientes:
1.- Consta al folio 355 de la Pieza II, PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE TRABAJO Y EDUCACION DEL CENTRO PENITENCIARIO FEMENINO DE LA REGION INSULAR, del ESTADO NUEVA ESPARTA de fecha 09 de septiembre de 2016, en la cual sus Miembros señalan que la precitado penada tiene un tiempo real de trabajo reconocido de de: DIEZ (10) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE HORAS, y un tiempo total de pena cumplida con redención de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS,

2.- Al folio 356 de la Pieza II, SOLICITUD DE LA PENADA de ser incluida en la Junta de Rehabilitación Laborar de fecha 09-09-2016.

3.- Al folio 357 de la Pieza II, CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA de la Penada de fecha 09-09-2016 suscrita por la Directora del Centro Penitenciario Fronterizo de la Región Insular.

4.- Al folio 358 de la Pieza II, riela CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 09-09-2016, suscrita por la Directora, la Trabajadora Social y la Responsable de Seguridad y Custodia del CPFRI; la cual señala que realizó actividades de MANUALIDADES Y TEJIDOS desde el 01-04-2015 hasta el 08-09-2016 cumpliendo una jornada laboral de ocho (08) horas diarias de lunes a viernes.

5.- Al folio 359 de la Pieza II, riela CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 05-05-2015, suscrita por el Director, la Responsable de Trabajo Social y el Jefe de Régimen, del Internado Judicial de la Región Insular; la cual señala que realizó actividades de AYUDANTE DE ENFERMERÍA, ASEO desde el 25-10-2014 hasta el 15-03-2015 cumpliendo una jornada laboral de ocho (08) horas diarias de lunes a viernes.

Motivación
Redención
A los fines de la procedencia y cálculo del tiempo redimido por trabajo, cabe citar las normas que se transcriben a continuación.

Artículo 63 del Código Orgánico Penitenciario:
“El trabajo de los Penados y Penadas en los establecimientos Penitenciarios es un requisito obligatorio para optar a los beneficios de Redención y reducir el tiempo para obtener las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena. Constituye un medio para la transformación y reinserción social, y en consecuencia no se considerará sanción accesoria.”

Artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario:
“Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código…”

Artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal:
“A los fines de la redención de la pena por el trabajo y el estudio establecida en la ley, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado o penada comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta”.

Artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.

El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias, realizado para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas por el Ministerio con competencia penitenciaria, devengando el salario correspondiente. Cuando el interno o interna trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederán las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo…”

Asi las cosas, el tribunal observa que la PENADA laboró en actividades de MANUALIDADES Y TEJIDOS desde el 01-04-2015 hasta el 08-09-2016 y como AYUDANTE DE ENFERMERÍA, ASEO desde el 25-10-2014 hasta el 15-03-2015 cumpliendo una jornada laboral de ocho (08) horas diarias de lunes a viernes, lo que arroja un total de tiempo real de trabajo de un (01) año, nueve (09) meses y veintisiete (27).
En consecuencia, siendo la mitad del tiempo de trabajo realizado el equivalente al tiempo de pena redimido, resulta como TIEMPO REDIMIDO POR TRABAJO: DIEZ (10) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

Actualización de Cómputo
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por la penada, se observa que fue privada de libertad en fecha 27 de junio de 2014, permaneciendo detenida hasta el día de hoy (07-10-2016) por DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y TRECE (13) DÍAS, tiempo este al cual se le adiciona el tiempo aquí REDIMIDO POR TRABAJO DE: DIEZ (10) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS; lo que arroja un tiempo de pena cumplida con redención de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Le resta por cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. TERMINA DE CUMPLIR LA PENA EL 01-03-2032.
El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad. En este orden de ideas siendo aplicable en este caso el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, al cumplir las ¾ una cuartas partes de la pena impuesta, a saber, diez (10) años, cuatro (04) mes y quince (15) días), previo cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, OPTA A LIBERTAD CONDICIONAL el al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta; quedando asi actualizado el cómputo de pena.

Dispositiva
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE D VM DEL ESTADO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara REDIMIDA LA PENA POR TRABAJO POR UN TIEMPO DE DIEZ (10) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, A LA PENADA YENNY CAROLINA DIAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.410.599, de conformidad con los artículos 497 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 159 y 155 del Código Orgánico Penitenciario, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6207 de fecha 28-12-2015. SEGUNDO: Al actualizar el cómputo de pena cumplida por la precitada penada, se observa que fue privada de libertad en fecha 27 de junio de 2014, permaneciendo detenida hasta el día de hoy (07-10-2016) por DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y TRECE (13) DÍAS, tiempo este al cual se le adiciona el tiempo aquí REDIMIDO POR TRABAJO DE: DIEZ (10) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS; lo que arroja un tiempo de pena cumplida con redención de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Le resta por cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. TERMINA DE CUMPLIR LA PENA EL 01-03-2032. TERCERO: La Penada opta a LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las tres cuartas 3/4 partes de la pena impuesta. Remítase copia certificada de la presente resolución al CENTRO PENITENCIARIO FEMENINO REGION INSULAR. Notifíquese mediante boleta a la Fiscalia, Defensa y Penada. CUMPLASE.

JUEZA DE EJECUCION DVM
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIO
ABG. VICTOR LUIS RONDON GUANARE
En fecha_________se cumplió con lo ordenado bajo los Nros_________________________________
_______________________________________________________________________. Conste/Srio.