REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 31 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2016-000265
ASUNTO : OP01-S-2016-000265

EJECUTESE DE SENTENCIA
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El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.

Antecedentes

El 10-08-2016, el Tribunal de Control Audiencias y Medidas de 01 del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA a los acusados JHONATHAN RAFAEL MOYA VICENT y CARLOS ANTONIO CARREÑO GUERRA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.326.315 y 23.591.476 (respectivamente) residenciados en: Calle El Fortín, frente al Fortín España, vía las Gamboas, Santa Ana, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, teléfonos 0426-8893471 y 0426-9885048 (en su mismo orden) a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias del artículo 66 numerales 2 y 3 por los delitos de AMENZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 66 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; en agravio de la ciudadana JOHANA MARIA DEFE FIGUEROA.

El 20-09-2016, el prenombrado Tribunal declara definitivamente firme la sentencia.
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Motivación para decidir

Al revisar las actuaciones se observa que los precitados PENADOS fueron aprehendidos el 09-02-2016 permaneciendo detenidos hasta el 11-02-2016 que fueron puesto en libertad, faltándole por cumplir un (01) año, cinco (05) meses y veintiocho (28) días de la pena impuesta.

Conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas, que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa en el presente caso, que previo cumplimiento de los requisitos de Ley, el penado podrá optar a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, establecida en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 67 de la Ley Espacial, por estar condenado a cumplir pena que no excede los cinco (5) años.


Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Única de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta las penas impuestas a los PENADOS JHONATHAN RAFAEL MOYA VICENT y CARLOS ANTONIO CARREÑO GUERRA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.326.315 y 23.591.476 (respectivamente) residenciados en: Calle El Fortín, frente al Fortín España, vía las Gamboas, Santa Ana, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, teléfonos 0426-8893471 y 0426-9885048 (en su mismo orden); CONDENADOS a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias del artículo 66 numerales 2 y 3 por los delitos de AMENZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 66 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; en agravio de la ciudadana JOHANA MARIA DEFE FIGUEROA. SEGUNDO: Se establece que los penados pueden OPTAR A SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con el articulo 482.1 del Código Orgánico Procesal Penal por no exceder la pena de cinco (05) años de prisión. Ofíciese a la Coordinación de Antecedentes Penales con copia certificada de la sentencia definitiva, a los fines de que sean remitidos a este juzgado los antecedentes penales del mismo. TERCERO: A los fines de imponer al Penado del EJECUTESE DE SENTENCIA, se ordena su citación para el 16-11-2016 A LAS 02:00 P.M. Notifíquese a Defensa y fiscalía. Cúmplase.


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVÍS
Jueza del Tribunal de Ejecución DVM


ABG. ANNORYS DEL VALLE BOADA
Secretaria














En fecha___________se cumplió con lo ordenado bajo los Nros.______
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Conste/Srio