REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 31 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-002896
ASUNTO : OP01-S-2014-002896

EJECUTESE DE SENTENCIA
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El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.

Antecedentes

El 06-10-2016, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado LUÍS AVELINO PINTO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.196.022, fecha de nacimiento 30-05-1966, nacido en Carúpano Estado Sucre, hijo de Maria de Pinto (v) y Avelio Pinto (v), domiciliado en la calle Páez, Sector La Barranca N° 37, Municipio Díaz, estado Bolivariano de Nueva Esparta; a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, mas la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Equipo Interdisciplinario del Circuito de Violencia contra la Mujer, por el lapso de DOCE (12) MESES; y también se le mantiene la prohibición al agresor, por si mismo o por terceras personas de acercarse a la victima y de realizar contra ella actos de persecución, intimidación o acoso, por si o interpuesta persona; por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; en agravio de la ciudadana MARYS DEL VALLE RODRIGUEZ.

El 18-10-2016, el prenombrado Tribunal declara definitivamente firme la sentencia.
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Motivación para decidir

Al revisar las actuaciones se observa que el precitado PENADOS, fue aprehendido el 15-11-2014 permaneciendo detenidos hasta el 18-11-2014 que fue puesto en libertad el precitado penado por los hechos a que se contrae el presente Asunto Penal, faltándole por cumplir diecisiete (17) meses y veintisiete (27) días de la pena impuesta.

Conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas, que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa en el presente caso, que previo cumplimiento de los requisitos de Ley, el penado podrá optar a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, establecida en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 67 de la Ley Espacial, por estar condenado a cumplir pena que no excede los cinco (5) años.



Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Única de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al PENADO LUÍS AVELINO PINTO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.196.022, fecha de nacimiento 30-05-1966, nacido en Carúpano Estado Sucre, hijo de Maria de Pinto (v) y Avelio Pinto (v), domiciliado en la calle Páez, Sector La Barranca N° 37, Municipio Díaz, estado Bolivariano de Nueva Esparta, CONDENADO a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, mas la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Equipo Interdisciplinario del Circuito de Violencia contra la Mujer, por el lapso de DOCE (12) MESES; y también se le mantiene la prohibición al agresor, por si mismo o por terceras personas de acercarse a la victima y de realizar contra ella actos de persecución, intimidación o acoso, por si o interpuesta persona; por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; en agravio de la ciudadana MARYS DEL VALLE RODRIGUEZ. SEGUNDO: Se establece que el penado puede OPTAR A SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con el articulo 482.1 del Código Orgánico Procesal Penal por no exceder la pena de cinco (05) años de prisión. Ofíciese a la Coordinación de Antecedentes Penales con copia certificada de la sentencia definitiva, a los fines de que sean remitidos a este juzgado los antecedentes penales del mismo. TERCERO: A los fines de imponer al Penado del EJECUTESE DE SENTENCIA, se ordena su citación para el 16-11-2016 A LAS 02:30 P.M. Notifíquese a Defensa y fiscalía. Cúmplase.


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVÍS
Jueza del Tribunal de Ejecución DVM


ABG. ANNORYS DEL VALLE BOADA
Secretaria











En fecha___________se cumplió con lo ordenado bajo los Nros.______
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Conste/Srio