REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-002493
ASUNTO : OP01-S-2014-002493

EJECUTESE DE SENTENCIA
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El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.

Antecedentes

El 23-09-2016, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado WILFREDO ANTONIO ACEVEDO TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.903.814, fecha de nacimiento 10-06-1973, nacido Barcelona, estado Anzoátegui, hijo de Irma Tineo de Acevedo (V) y Simón Acevedo (v), domiciliado en la Urbanización Villa Rosa, vereda 85, casa N° 37-25, Municipio García, Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Teléfonos 0426-189-9620, 0426-189-9169; a cumplir la pena TRECE (13) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en agravio de la ciudadana YAMILET DEL VALLE MARCHAN. Se le impuso participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres por ante el Equipo de este Circuito durante el lapso de DOCE (12) MESES, conforme el artículo 70 de la Ley especial. Conforme al artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Especial, se le mantuvo la prohibición de acercamiento al lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida y de perseguirla, intimidarla o acosarla, por si mismo o por terceras personas.

El 13-10-2016, el prenombrado Tribunal acuerda la remisión de las actuaciones para ser distribuidas al tribunal de ejecución.
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Motivación para decidir

Al revisar las actuaciones se observa que el precitado penado nunca ha sido aprehendido por los hechos a que se contrae el presente Asunto Penal, faltándole por cumplir la totalidad de la pena impuesta.

Conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas, que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa en el presente caso, que previo cumplimiento de los requisitos de Ley, el penado podrá optar a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, establecida en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 67 de la Ley Espacial, por estar condenado a cumplir pena que no excede los cinco (5) años.



Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Única de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al PENADO WILFREDO ANTONIO ACEVEDO TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.903.814; CONDENADO a cumplir la pena TRECE (13) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en agravio de la ciudadana YAMILET DEL VALLE MARCHAN. Y se ejecuta la Obligación del Penado de participar en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres por ante el Equipo de este Circuito, durante el lapso de DOCE (12) MESES, conforme el artículo 70 de la Ley especial. Y la prohibición que tiene el Penado, de acercarse a la mujer agredida, asi como la prohibición de perseguirla, intimidarla o acosarla, por si mismo o por terceras personas. SEGUNDO: Se establece que el penado puede OPTAR A SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con el articulo 482.1 del Código Orgánico Procesal Penal por no exceder la pena de cinco (05) años de prisión. Ofíciese a la Coordinación de Antecedentes Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, con copia certificada de la sentencia definitiva, a los fines de que sean remitidos a este juzgado los antecedentes penales del mismo. TERCERO: Para imponer al Penado del EJECUTESE DE SENTENCIA, se ordena su citación para el MARTES 15-11-2016 A LAS 02:00 P.M. Notifíquese a Defensa y fiscalía. Cúmplase.



ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVÍS
Jueza del Tribunal de Ejecución DVM






ABG. ANNORYS DEL VALLE BOADA ROJAS
Secretaria











En fecha___________se cumplió con lo ordenado bajo los Nros.______
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Conste/Sria