REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2011-001702
ASUNTO : OP01-S-2011-001702


EJECUTESE DE SENTENCIA
.
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.

Antecedentes

El 30-09-2016, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado REYNALDO ROBERTO BAEZ LEON, como venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.933.140, fecha de nacimiento 12-12-1945, nacido en Caracas Distrito Capital, hijo de Josefina León de Báez (f) y Teodoro Roberto Báez (f), domiciliado: Calle Andres Eloy Blanco casa 050, Detrás del Comedor de la Escuela Miguel Zuniaga, la Guardia, estado Nueva Esparta, a cumplir la PENA DE DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer y último Aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se le impuso conforme el artículo 70 de la Ley especial, la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención, por ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito, para así modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, por el lapso de DOCE (12) MESES. Y conforme al artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se le mantuvo al agresor la prohibición de acercamiento a la Niña R.M.B.M., quien es víctima en este caso y cuya identidad es omitida, por mandato legal; y prohibición de realizar contra ella, actos de persecución, intimidación o acoso.-

El 11-10-2016, el prenombrado Tribunal declara definitivamente firme la sentencia.
.
Motivación para decidir

Al revisar las actuaciones se observa que el precitado penado nunca fue aprehendido por el presente asunto penal; faltándole por cumplir la totalidad de la pena.

Conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece, entre otras cosas, que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria; en el presente caso, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, el penado podrá optar a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, establecida en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 67 de la Ley Espacial, por estar condenado a cumplir pena que no excede los cinco (5) años.

Dispositiva

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Única de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al PENADO REYNALDO ROBERTO BAEZ LEON, como venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.933.140; CONDENADO a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer y último Aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se ejecuta la obligación que tiene el Penado, de participar por el lapso de DOCE (12) MESES, en programas de orientación, atención y prevención, por ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito, para así modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella. Y se ejecuta también la prohibición que tiene el agresor de acercarse a la Niña R.M.B.M., quien es víctima en este caso (cuya identidad es omitida, por mandato legal) y la prohibición de realizar contra ella, actos de persecución, intimidación o acoso. SEGUNDO: Se establece que el penado OPTA A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con el articulo 482.1 del Código Orgánico Procesal Penal por no exceder la pena de cinco (05) años de prisión. Ofíciese a la Coordinación de Antecedentes Penales del Poder Popular de Relaciones Interiores, Justicias y Paz, con copia certificada de la sentencia definitiva, a los fines de que sean remitidos a este juzgado los antecedentes penales del mismo. TERCERO: A los fines de imponer al Penado del EJECUTESE DE SENTENCIA, se ordena su citación para el MARTES 15 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 02:30 P.M. Notifíquese a Defensa y fiscalía. Cúmplase.

ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVÍS
Jueza del Tribunal de Ejecución DVM



ABG. ANNORYS DEL VALLE BOADA ROJAS
Secretaria