REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2016-001065
ASUNTO : OP01-S-2016-001065

EJECUTESE DE SENTENCIA

Recibidas las presentes actuaciones, este tribunal publica auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.

Antecedentes

El 06 de Octubre 2016, el Tribunal de Control 01 de este Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado CARLOS FRANCISCO MATA MATA, quien es de nacionalidad venezolana, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 23.-589.784, fecha de nacimiento 01-11-1992, de 23 años de edad Residenciado en la Calle Champoturo, casa de color blanco con azul, cerca de la medicatura, sector Boca de pozo, Municipio Macanao, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; mas la accesoria de Ley del artículo 69.2 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

El 13 de octubre de 2016, el Tribunal Control 01 de este Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta declara definitivamente firme la sentencia y acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución.

Motivación para decidir

Al realizar el cómputo de pena, se observa que el precitado Penado fue aprehendido el 29-06-2016, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (26-10-2016) por tres (03) meses y veintisiete (27) días, que se tiene como tiempo de pena cumplida; por tanto le falta por cumplir ocho (08) años y tres (03) días de Prisión. Termina de cumplir la Pena el 29 de octubre de 2024 (salvo redenciones).

Si bien es cierto que el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece entre otras cosas, que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. En el presente caso, se observa que el hecho ocurrió estando vigente el artículo 488 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial bajo el Nro. 6.078 Extraordinario de fecha 15 de junio de 2012; aplicable supletoriamente por mandato del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia. En tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Segundo de la norma antes citada, el penado sólo podrá optar a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, cuando haya cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, dado que fue sentenciado por uno de los delitos exceptuados de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario y de Régimen Abierto. En consecuencia, en fecha 29-09-2022 OPTA A LA LIBERTAD CONDICIONAL, al tener cumplido seis (06) años y tres (03) meses de pena, que equivale a la ¾ de de la pena (08 años y 04meses) impuesta; siempre que cumpla los requisitos de procedibilidad del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de DVM del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al PENADO CARLOS FRANCISCO MATA MATA , quien es de nacionalidad venezolana, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 23.-589.784, fecha de nacimiento 01-11-1992, de 23 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de la Región Insular, CONDENADO a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; mas la accesoria de Ley del artículo 69.2 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Al realizar el cómputo de pena, se observa que el precitado Penado fue aprehendido el 29-06-2016, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (26-10-2016) por tres (03) meses y veintisiete (27) días, que se tiene como tiempo de pena cumplida; por tanto le falta por cumplir ocho (08) años y tres (03) días de Prisión. Termina de cumplir la Pena el 29 de octubre de 2024 (salvo redenciones). TERCERO: El Penado en fecha 29-09-2022 OPTA LIBERTAD CONDICIONAL. Líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial de la Región Insular, en aras de que realice actividades laborales y/o educativas que le permitan modificar su conducta violenta y optar a redenciones de pena. Se fija ACTO PARA IMPONER EJECUTESE DE SENTENCIA AL PENADO, el 11-11-2016 a las 11:00 a.m. trasladase al Penado. Notifíquese a la fiscalia y defensa. Ofíciese a la Coordinación de Antecedentes Penales, con copia certificada de la sentencia anexa, para que remitan Certificación de Antecedentes del precitado Penado. Cúmplase.


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVÍS
Jueza Provisoria del Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Competente en Materia DVM
estado Bolivariano Nueva Esparta



ABG. ANNORYS DEL VALLE BOADA
Secretaria