REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: OP01-S-2015-000387

EJECUTESE DE SENTENCIA
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El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.

Antecedentes

El 09-08-2016, el Tribunal de Control Audiencias y Medidas, del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado WILLIAMS JOSE LUNAR PINO, quien es de nacionalidad venezolana, natural del estado Sucre, fecha de nacimiento 30-121971, de 44 Años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.878.873, residenciado en: urbanización La blanquilla, vereda Nº 13, casa Nº 30, municipio tubores, estado Bolivariano de Nueva Esparta, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 66 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 con la agravante del artículo 68 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana LEDIF MILITZA ALCALA SALAZAR. .

El 05-10-2016, el prenombrado Tribunal declara definitivamente firme la sentencia.
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Motivación para decidir

Al revisar las actuaciones se observa que el precitado penado fue aprehendido el 09 de febrero de 2015 permaneciendo hasta el 11 de febrero de 2015, por lo que tiene tres (03) dias de pena cumplida; faltándole por cumplir la tres (03) años, once (11) meses y veintisiete (27) días de pena.

Conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece, entre otras cosas, que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria; en el presente caso, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, el penado podrá optar a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, establecida en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 67 de la Ley Espacial, por estar condenado a cumplir pena que no excede los cinco (5) años.

Dispositiva

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Única de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al PENADO WILLIAMS JOSE LUNAR PINO, venezolano, natural del estado Sucre, nacido el 30-121971, titular de la cédula de identidad Nº 10.878.873; CONDENADO a cumplir la pena de cumplir CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de los numerales 2 y 3 del artículo 66 eiusdem, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 con la agravante del artículo 68.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se establece que el penado puede OPTAR A SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con el articulo 482.1 del Código Orgánico Procesal Penal por no exceder la pena de cinco (05) años de prisión. Ofíciese a la Coordinación de Antecedentes Penales del Poder Popular de Relaciones Interiores, Justicias y Paz, con copia certificada de la sentencia definitiva, a los fines de que sean remitidos a este juzgado los antecedentes penales del mismo. TERCERO: A los fines de imponer al Penado del EJECUTESE DE SENTENCIA, se ordena su citación para el JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 02:00 P.M. Notifíquese a Defensa y fiscalía. Cúmplase.



ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVÍS
Jueza del Tribunal de Ejecución DVM



ABG. ANNORYS DEL VALLE BOADA
Secretaria