REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2011-001730
ASUNTO : OP01-S-2011-001730

ACTUALIZACION DEL CÓMPUTO DE PENA

Visto el escrito presentado por el Defensor Público Auxiliar ABG. OSCAR JESUS ROSAS, y como tal, defensor del PENADO ARGENIS SABINO MALAVER GONZALEZ, en el cual entre otros pedimentos, solicita se realice cómputo correspondiente; este Tribunal, a tenor de lo establecido en los artículos 474 y 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a actualizar el cómputo de la pena que le fue impuesta en los términos señalados a continuación.

Antecedentes
El 06 de noviembre de 2.013, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Estado Nueva Esparta, CONDENA al precitado Penado, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES y la accesoria de ley prevista en el artículo 66 numeral 2, relativa a la inhabilitación política, por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 1, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de una ADOLESCENTE (cuya identidad se omite conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente).

El 03 de junio de 2014, la Corte de Apelaciones declara definitivamente la decisión de fecha 25-03-2014 en la cual declara sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa en contra de la sentencia dictada en fecha 06-11-2013.

El 19 de junio de 2014, el Tribunal de Juicio remite al Tribunal de Ejecución Ordinario Penal, con competencia, para ese entonces, en esta materia de Género, el legajo de actuaciones.

El 14 de octubre de 2014, el Tribunal de Ejecución publica auto de ejecutese de sentencia.

El 16 de octubre de 2015, el Tribunal de Ejecución declina la competencia por la materia, para que conozca este Tribunal.

El 03 de noviembre de 2015, se reciben las actuaciones en este juzgado y se le da entrada.

Motivación para decidir
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el PENADO ARGENIS SABINO MALAVE GONZALEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad número 12.885.852, trasladado según información recibida vía correo electrónico, al Centro Penitenciario Agroproductivo de Barcelona, estado Anzoátegui; se observa que fue aprehendido el 09-10-2011, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (25-10-2016), por CINCO (05) AÑOS Y DIECISEIS (16) DIAS. Por lo tanto le resta por cumplir DOCE (12) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS. Termina de cumplir pena el 09-04-2029 .
Asi las cosas, dado que los hechos ocurrieron antes de la entrada en Vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del la norma que mas le favorece, de conformidad con el artículo 500 de la norma adjetiva penal aplicable en este caso, el penado, salvo redenciones, podrá optar a las siguientes medidas alternativas de cumplimiento de pena: OPTA DESTACAMENTO DE TRABAJO el 24 DE FEBRERO DE 2016 al cumplir ¼ parte de la pena, que equivale a cuatro (04) años, cuatro (04) meses y quince (15) dias, razón por la cual se ordena solicitar la Evaluación a que se contrae los numerales 2 y 3 del artículo 500 de la norma adjetiva penal. OPTA A RÉGIMEN ABIERTO el 09 DE AGOSTO DE 2017, al cumplir una 1/3 parte de la pena, es decir, cinco (05) años y diez (10) meses. OPTA A LIBERTAD CONDICIONAL EL 09 DE JUNIO DEL 2023, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir once (11) años y ocho (08) meses. Y OPTA A LA GRACIA DE CONFINAMIENTO EL 24 DE NOVIEMBRE DEL 2024, al cumplir 3/4 partes de la pena, es decir trece (13) años, un (01) mes y quince (15) dias.


Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el PENADO ARGENIS SABINO MALAVE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 12.885.852, se observa que fue aprehendido el 09-10-2011, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (25-10-2016), por CINCO (05) AÑOS Y DIECISEIS (16) DIAS. Por lo tanto le resta por cumplir DOCE (12) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS. Termina de cumplir pena el 09-04-2029. SEGUNDO: OPTA DESTACAMENTO DE TRABAJO el 24 DE FEBRERO DE 2016 al cumplir ¼ parte de la pena, que equivale a cuatro (04) años, cuatro (04) meses y quince (15) dias, razón por la cual se ordena solicitar la Evaluación a que se contrae los numerales 2 y 3 del artículo 500 de la norma adjetiva penal. Remítase copia certificada del presente auto al Internado Judicial donde actualmente cumple pena el precitado Penado, solicitando en dicho oficio, sea incluido en la Próxima Junta de Redención, por petición de su defensor. Ofíciese nuevamente a la Coordinación de Antecedente Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, solicitando nuevamente antecedentes penales, en atención a lo solicitado por la defensa. Remítase copia certificada por Secretaría, de la sentencia, ejecutese de sentencia, del acta de imposición de ejecutese, y del presente cómputo actualizado a la Unidad de Recepción, Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de la Entidad Federal donde se encuentra cumpliendo pena el precitado penado, a los fines de la Vigilancia y Control Penitenciario a que se contrae el artículo 471 del 3. y a la defensa y a la Fiscalía actuante mediante boleta. Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN COMPETENTEN EN MATERIA DE DVM



ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA




ABG. ANNORIS DEL VALLE BOADA