REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Villa Rosa, cinco (05) de octubre de 2016
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PM3-S-2016-000147
ASUNTO : PM3-S-2016-000147
RESOLUCIÓN JUDICIAL
CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN
LA JUEZ MUNICIPAL DE CONTROL Nº 03: Abogada María Teresa García Murguey.
LA SECRETARIA: Abogada Jenifer Rondón Cedeño.
LA FISCAL SUPERIOR ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada Eleugenis Carolina Marín.
LA VICTIMA (INDIRECTA): Agny de Jesús Valera Carrillo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.930.965, de profesión u oficio Ama de Casa, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta y residenciada en La Urbanización Cotoperiz I, calle Nº 01, Manzana Nº 01, Casa Nº 12, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta.
Corresponde a este Juzgado, conocer y decidir acerca de la Solicitud interpuesta por la Ciudadana Abogada Eleugenis Carolina Marín, en su condición de Fiscal Auxiliar de Investigación encargada de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, inherente al Cese de la Medida de Protección, dictada por este Juzgado, en fecha once (11) de marzo de 2016, a favor de la Ciudadana Agny de Jesús Valera Carrillo y su Grupo Familiar, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3, 19, 20, 30, 46 y 55 de la Constitución Nacional, en relación con los artículos 23 y 120 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 4, 5, 7, 17 y 21, numeral 1º de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales y a tales efectos, se observa lo siguiente:
DE LOS HECHOS
PRIMERO: En fecha once (11) de marzo de 2016, fue recibida por ante la sede de este Juzgado, oficio Nº 000835, de esa misma fecha, suscrito por la Ciudadana Abogada Venecia Zambrano Borges, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, mediante el cual, solicitó a este Tribunal Municipal de Control, en Funciones de Guardia, decretar la correspondiente Medida de Protección, a favor de la Ciudadana Agny de Jesús Valera Carrillo, anteriormente identificada, así como a favor de su grupo familiar, conformado por su esposo, Ciudadano José Alfonzo, titular de la cédula de identidad Nº 10.196.471, de 48 años de edad, de profesión u Oficio Funcionario Público, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, su hija Alfrainis Narváez, de 10 años de edad, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, su hija Adriana Cépedes, de 16 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, natural de Caracas, Distrito Capital y su hijo, José Carlos Céspedes, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 14 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, ello con ocasión a los hechos denunciados por la Ciudadana inicialmente señalada, ante esa dependencia, en fecha once (11) de marzo de 2016, indicando al efecto, que en fecha veintiséis (26) de febrero de 2016, encontrándose en su casa, llegaron a pie, ya que estacionaron la unidad un poco lejos de la casa, funcionarios de Polimariño, entre ellos, el Funcionario Raymundo Rivas, en su condición de Supervisor Jefe, preguntando por los familiares de Alfreidi Narváez (Occiso y ex pareja, toda vez que en el año 2006, el sujeto Carlos Luís León, apodado “Pata e´ Cabra”, le dio muerte con un arma de fuego), saliendo ella con su hija Alfrainis y le dijeron que le iban a entregar una boleta para el juicio de Alfreidis Marval (Occiso), la cual recibió y se fueron. Es el caso, que diez minutos después, llegaron en la Unidad esta vez, hasta su casa y le pidieron su número celular, el cual suministró; después se fueron y regresaron luego de 15 minutos, bajándose el funcionario mencionado, para decirle, que saliera para hablar con una persona que quería hablar con ella, siendo su sorpresa, ver al Ciudadano apodado “Pata e´ Cabra”, en la puerta de su casa, diciéndole éste que tenía que ir para el juicio, para que dijera que él no fue, que él le pagaba los pasajes, que le pagaba todo, que lo ayudara, quedándose impresionada y no dijo nada y se fueron, quedando muy asustada, llamando a su esposo, que es funcionario, informándole sobre lo sucedido. Luego de esto, aproximadamente dos (02) días después, estando su esposo en su comando, se presentó una comisión policial, al mando del supervisor Raymundo Rivas con el Ciudadano apodado “Pata e´ Cabra”, queriendo hablar con el jefe de su esposo y el jefe se lo comunicó a su esposo, el cual salió y le dijeron que tenían que ir para el juicio, observando su esposo, que igualmente dentro de la Unidad, se encontraba el Ciudadano apodado “Pata e´ Cabra”. Luego de ello, en fecha 10 de marzo de 2016, encontrándose en el comando, nuevamente se presentó la misma comisión de Polimariño, acompañados de una supuesta funcionaria de la Defensoría Pública, de nombre Zuleima Meaño, manifestándole sobre la boleta de juicio y una vez más, él vio al Ciudadano apodado “Pata e´ Cabra”, en la Unidad. Al efecto, la denunciante habría alegado que la supuesta funcionaria, en dos oportunidades acompañó a la comisión policial. La situación antes indicada le habría afectado mucho, en virtud de tener mucho miedo, ya que ese Ciudadano era bastante peligroso y le llamaba la atención poderosamente, que él acompañare a los funcionarios cada vez que le fueron a llevar la boleta, pareciéndole una forma de intimidación, tanto que no habría llevado a su niña al colegio, porque tenía miedo, pidiéndole el favor a una vecina amiga, que lo hiciera y más cuando unos funcionarios también estuvieron involucrados en la muerte de su ex pareja. Igualmente, tenía miedo ya que ese juicio estaba por celebrarse en el estado Anzoátegui y no quería ir porque tenía mucho miedo, ya que él le habría dicho que fuera tranquila, porque él tenía todo cuadrado por allá y que declarara a favor de él, lo cual le hizo recordar, el momento que estando en juicio, salió de la sala donde estaba y se le tiró a los pies, gritándole que era inocente, cuando ella había sido testigo presencial y vio claramente, que él lo habría matado, acompañado de otros sujetos, por eso se sentía amenazada, considerando la posibilidad de no asistir al juicio y es por ello que solicitó se le otorgara Medida de Protección Policial y se efectuaran recorridos policiales diarios y continuos por su residencia y se le prohibiera al Ciudadano Carlos Luís Mata León, acercarse a su persona o a su grupo familiar.
Al efecto, una vez recibidas dichas actuaciones, este Juzgado procedió a emitir el pronunciamiento correspondiente, acordando dicha solicitud de Medida de Protección, por el lapso de Seis (06) Meses, en favor de la Ciudadana Agny de Jesús Valera Carrillo y su Grupo Familiar, consistente en Recorridos Policiales Continuos en el lugar de su residencia, ubicada en La Urbanización Cotoperiz I, calle Nº 01, Manzana Nº 01, Casa Nº 12, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta, por parte de los funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio Díaz del Instituto Neoespartano de Policía del estado Nueva Esparta, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 2, 3, 19, 20, 30, 46 y 55 de la Constitución Nacional, en relación con los artículos 23 y 120 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 4, 5, 7, 17 y 21, numeral 1º de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
Asimismo, se ordenó Oficiar a la Fiscalía Superior Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y al órgano policial comisionado, así como librar las respectivas boletas de notificación a la solicitante y al presunto victimario, ello a los fines de hacer de su conocimiento el contenido de dicha decisión. Finalmente, se acordó remitir la totalidad del asunto penal PM3-S-2016-000147, contentivo de la solicitud en comento, hasta la sede de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, librándose al efecto, oficio Nº 660-16.
SEGUNDO: Posteriormente, fue recibido por ante la sede de este Despacho Judicial, oficio Nº 002993, de fecha veintidós (22) de septiembre de 2016, suscrito por la Ciudadana Abogada Eleugenis Carolina Marín, en su condición de Fiscal Auxiliar de Investigación encargada de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, mediante el cual, remitía a este Juzgado, el presente asunto penal, solicitando a su vez, el cese de la Medida de Protección, decretada a favor de la Ciudadana Agny de Jesús Valera Carrillo, así como a favor de su grupo familiar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien, una vez analizadas las anteriores circunstancias, este Tribunal además observa el contenido del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente:
“La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos interés en todas las fases. Por su parte, los jueces y juezas garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso…”
En ese mismo orden de ideas, establece el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o imputadas o acusados o acusadas. La Protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.
Los funcionarios o funcionarias que no procesen las denuncias de las víctimas, de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecte su derecho de acceso a la justicia, serán sancionados conforme al ordenamiento jurídico”
Finalmente, tomando en consideración la solicitud que genera la presente decisión, es importante señalar el contenido del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, inherente a la duración de las Medidas de Protección, el cual señala lo siguiente:
“Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el juez o jueza competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada. Queda entendido que mientras se aprueba la prórroga arriba mencionada se mantendrán las medidas de protección.
Las Medidas de Protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron acordadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.
La prórroga de las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la víctima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la medida”
A tenor de las normas antes transcritas, se observa que este Juzgado Municipal de Control, dictó la Medida de Protección objeto del presente proceso, en fecha once (11) de marzo de 2016, evidenciándose, que hasta el día de hoy, a saber, cinco (05) de octubre de 2016, ha transcurrido un lapso de seis (06) meses, tiempo suficiente para que proceda el cese de la medida de protección acordada, no habiéndose recibido, tal y como consta de la revisión del expediente físico, reporte alguno en relación al incumplimiento de dicha medida de protección, motivo por el cual, se acuerda la solicitud realizada por el Ministerio Público, en relación a decretar el Cese de la Medida de Protección, dictada por este Juzgado, a favor de la Ciudadana Agny de Jesús Valera Carrillo y su Grupo Familiar
DISPOSITIVA
VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se Decreta el Cese de la Medida de Protección, acordada a favor de la Ciudadana Agny de Jesús Valera Carrillo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.930.965, de profesión u oficio Ama de Casa, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta y residenciada en La Urbanización Cotoperiz I, calle Nº 01, Manzana Nº 01, Casa Nº 12, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta y su Grupo Familiar, en su condición de víctimas indirectas en la investigación Penal seguida por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, bajo el número 17-F3-006-2006, ello en virtud de haber fenecido el lapso establecido en el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a saber, de seis (06) meses, sin haberse recibido reporte alguno, en relación al incumplimiento de dicha Medida. SEGUNDO: Se ordena librar oficio, dirigido a la Estación Policial del Municipio Díaz del Instituto Neoespartano de Policía del estado Nueva Esparta, a los fines de hacer de su conocimiento el Cese de la presente Medida de Protección y por consiguiente, el cese de los recorridos policiales ordenados a esa dependencia, por este Juzgado, en fecha once (11) de marzo de 2016, a través de la Comunicación Nº 659-16. De igual manera, se ordena notificar a la víctima del presente proceso penal, Ciudadana Agny de Jesús Valera Carrillo, así como al Ciudadano Carlos Luís Mata León, en su condición de presunto victimario, a los fines de hacer de su conocimiento, el contenido de la presente decisión. TERCERO: Se ordena librar oficio, dirigido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de hacer de su conocimiento, el contenido de la presente decisión, así como remitirles las presentes actuaciones, por cuanto se ha dado cumplimiento a las solicitudes requeridas. Y Así Se Decide.
La Jueza Municipal De Control Nº 03
Abg. María Teresa García Murguey
La Secretaria
Abg. Jenifer Rondón Cedeño
|