REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

Villa Rosa, cinco (05) de octubre de 2016
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PM3-S-2016-000125
ASUNTO : PM3-S-2016-000125


RESOLUCIÓN JUDICIAL
CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN


LA JUEZ MUNICIPAL DE CONTROL Nº 03: Abogada María Teresa García Murguey.


LA SECRETARIA: Abogada Jenifer Rondón Cedeño.


LA FISCAL SUPERIOR ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada Eleugenis Carolina Marín.


LA VICTIMA (INDIRECTA): María Fernanda Osio Rendón, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.670.554, de profesión u oficio Técnico Superior Universitario en Administración Tributaria, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta y residenciada en La Avenida Raúl Leoni, sector La Caracola, El Morro, Edificio Laguna del Morro, Torre Nº 02, Apartamento Nº 38, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.

Corresponde a este Juzgado, conocer y decidir acerca de la Solicitud interpuesta por la Ciudadana Abogada Eleugenis Carolina Marín, en su condición de Fiscal Auxiliar de Investigación encargada de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, inherente al Cese de la Medida de Protección, dictada por este Juzgado, en fecha ocho (08) de marzo de 2016, a favor de la Ciudadana María Fernanda Osio Rendón y su Grupo Familiar, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3, 19, 20, 30, 46 y 55 de la Constitución Nacional, en relación con los artículos 23 y 120 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 4, 5, 7, 17 y 21, numeral 1º de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales y a tales efectos, se observa lo siguiente:

DE LOS HECHOS

PRIMERO: En fecha ocho (08) de marzo de 2016, fue recibida por ante la sede de este Juzgado, oficio Nº 000794, de esa misma fecha, suscrito por la Ciudadana Abogada Venecia Zambrano Borges, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, mediante el cual, solicitó a este Tribunal Municipal de Control, en Funciones de Guardia, decretar la correspondiente Medida de Protección, a favor de la Ciudadana María Fernanda Osio Rendón, anteriormente identificada, así como a favor de su grupo familiar, conformado por su hijo, Cristian Alejandro Osío Rendón, natural de Los Teques, estado Miranda, de 07 años, ello con ocasión a los hechos denunciados por la Ciudadana inicialmente señalada, ante esa dependencia, en fecha ocho (08) de marzo de 2016, indicando al efecto, que en fecha 22 de febrero de 2016, ella se encontraba en su trabajo y llamó a su casa, para saber cómo se encontraba su hijo y su madre y como no atendían la llamada, se fue a su casa y encontró a su madre muerta y su hijo estaba encerrado en una habitación. Al efecto, indicó que por esos hechos, se encontraba una persona privada de libertad y existía una orden de captura en contra del Ciudadano Pedro José Infante, quien estaba involucrado en el hecho y era sobrino directo de su cuñada. De igual manera, indicó que el padre del Ciudadano Pedro José Infante, quien también se llamaba Pedro Infante, comentó que iba a buscarla a ella, en su trabajo, ya que ese señor decía que estaba involucrando a su hijo, Pedro José Infante, en el homicidio de su mamá, Ciudadana Vielma Elena Rendón de Osio. Finalmente, indicó tener miedo y no querer que ese sujeto se acercara a ella o a su familia y es por ello que solicito Medida de Protección Policial y se efectuaran recorridos policiales diarios y continuos por su residencia y por su lugar de trabajo, ubicado en la Avenida Bolívar, sector Dumar, centro Comercial Central Margarita, Ferretería Tuben, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta y se le prohibiera al Ciudadano Pedro Infante (Padre), acercarse a ella o a su grupo familiar.

Al efecto, una vez recibidas dichas actuaciones, este Juzgado procedió a emitir el pronunciamiento correspondiente, acordando dicha solicitud de Medida de Protección, por el lapso de Seis (06) Meses, en favor de la Ciudadana María Fernanda Osio Rendón y su Grupo Familiar, consistente en Recorridos Policiales Continuos en el lugar de su residencia, ubicada en la Avenida Raúl Leoni, sector La Caracola, El Morro, Edificio Laguna del Morro, Torre Nº 02, Apartamento Nº 38, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, por parte de los funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio Mariño del Instituto Neoespartano de Policía del estado Nueva Esparta, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 2, 3, 19, 20, 30, 46 y 55 de la Constitución Nacional, en relación con los artículos 23 y 120 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 4, 5, 7, 17 y 21, numeral 1º de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

Asimismo, se ordenó Oficiar a la Fiscalía Superior Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y al órgano policial comisionado, así como librar las respectivas boletas de notificación a la solicitante y al presunto victimario, ello a los fines de hacer de su conocimiento el contenido de dicha decisión. Finalmente, se acordó remitir la totalidad del asunto penal PM3-S-2016-000125, contentivo de la solicitud en comento, hasta la sede de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, librándose al efecto, oficio Nº 600-16.

SEGUNDO: Posteriormente, fue recibido por ante la sede de este Despacho Judicial, oficio Nº 002993, de fecha veintidós (22) de septiembre de 2016, suscrito por la Ciudadana Abogada Eleugenis Carolina Marín, en su condición de Fiscal Auxiliar de Investigación encargada de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, mediante el cual, remitía a este Juzgado, el presente asunto penal, solicitando a su vez, el cese de la Medida de Protección, decretada a favor de la Ciudadana María Fernanda Osio Rendón, así como a favor de su grupo familiar.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien, una vez analizadas las anteriores circunstancias, este Tribunal además observa el contenido del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente:
“La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos interés en todas las fases. Por su parte, los jueces y juezas garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso…”

En ese mismo orden de ideas, establece el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o imputadas o acusados o acusadas. La Protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.
Los funcionarios o funcionarias que no procesen las denuncias de las víctimas, de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecte su derecho de acceso a la justicia, serán sancionados conforme al ordenamiento jurídico”

Finalmente, tomando en consideración la solicitud que genera la presente decisión, es importante señalar el contenido del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, inherente a la duración de las Medidas de Protección, el cual señala lo siguiente:
“Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el juez o jueza competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada. Queda entendido que mientras se aprueba la prórroga arriba mencionada se mantendrán las medidas de protección.
Las Medidas de Protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron acordadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.
La prórroga de las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la víctima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la medida”


A tenor de las normas antes transcritas, se observa que este Juzgado Municipal de Control, dictó la Medida de Protección objeto del presente proceso, en fecha ocho (08) de marzo de 2016, evidenciándose, que hasta el día de hoy, a saber, cinco (05) de octubre de 2016, ha transcurrido un lapso de seis (06) meses, tiempo suficiente para que proceda el cese de la medida de protección acordada, no habiéndose recibido, tal y como consta de la revisión del expediente físico, reporte alguno en relación al incumplimiento de dicha medida de protección, motivo por el cual, se acuerda la solicitud realizada por el Ministerio Público, en relación a decretar el Cese de la Medida de Protección, dictada por este Juzgado, a favor de la Ciudadana María Fernanda Osio Rendón y su Grupo Familiar


DISPOSITIVA

VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se Decreta el Cese de la Medida de Protección, acordada a favor de la Ciudadana María Fernanda Osio Rendón, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.670.554, de profesión u oficio Técnico Superior Universitario en Administración Tributaria, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta y residenciada en La Avenida Raúl Leoni, sector La Caracola, El Morro, Edificio Laguna del Morro, Torre Nº 02, Apartamento Nº 38, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta y su Grupo Familiar, en su condición de víctimas indirectas en la investigación Penal seguida por ante la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, bajo el número MP-81969-16, ello en virtud de haber fenecido el lapso establecido en el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a saber, de seis (06) meses, sin haberse recibido reporte alguno, en relación al incumplimiento de dicha Medida. SEGUNDO: Se ordena librar oficio, dirigido a la Estación Policial del Municipio Mariño del Instituto Neoespartano de Policía del estado Nueva Esparta, a los fines de hacer de su conocimiento el Cese de la presente Medida de Protección y por consiguiente, el cese de los recorridos policiales ordenados a esa dependencia, por este Juzgado, en fecha ocho (08) de marzo de 2016, a través de la Comunicación Nº 599-16. De igual manera, se ordena notificar a la víctima del presente proceso penal, Ciudadana María Fernanda Osio Rendón, así como al Ciudadano Pedro Infante (Padre), en su condición de presunto victimario, a los fines de hacer de su conocimiento, el contenido de la presente decisión. TERCERO: Se ordena librar oficio, dirigido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de hacer de su conocimiento, el contenido de la presente decisión, así como remitirles las presentes actuaciones, por cuanto se ha dado cumplimiento a las solicitudes requeridas. Y Así Se Decide.
La Jueza Municipal De Control Nº 03

Abg. María Teresa García Murguey

La Secretaria

Abg. Jenifer Rondón Cedeño