REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Villa Rosa, treinta (30) de octubre de 2016
ASUNTO PRINCIPAL : PM3-2016-000608
ASUNTO : PM3-2016-000608
RESOLUCIÓN JUDICIAL
CONSUMO DE DROGAS
LA JUEZ MUNICIPAL DE CONTROL Nº 03: Abogada María Teresa García Murguey.
LA SECRETARIA: Abogada Jenifer Rondón Cedeño.
EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado José Tomás Castillo.
LA DEFENSA PÚBLICA: Abogado Alexander Castellin, en sustitución de la Abogada Yamille Rodríguez.
CIUDADANO PUESTO A LA ORDEN DEL TRIBUNAL: Henry Luis López, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 17/01/1972, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.856.616, de profesión u oficio Pescador y residenciado en la Población de Punta de Piedras, sector Barrio Negro, calle Miranda, casa sin número, de color azul, Municipio Tubores, estado Nueva Esparta.
EL DELITO: No se imputó Delito.
Habiéndose efectuado ante este Tribunal, la correspondiente Audiencia de Calificación de Procedimiento, en la cual se escuchó la exposición efectuada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, así como la declaración del Ciudadano Henry Luís López y los alegatos efectuados por la Defensa Técnica, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procedió a emitir los pronunciamientos que quedaron debidamente plasmados en la parte dispositiva del acta levantada al efecto, los cuales tuvieron fundamento, en los siguientes elementos:
PRIMERO: Oída como fue la exposición fiscal, quien como parte de buena fe, requirió en la audiencia efectuada en esta misma fecha, la aplicación del procedimiento establecido en los artículos 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, al considerar acreditado el consumo de sustancias estupefacientes, por parte del Ciudadano Henry Luís López, así como de la revisión de las actas que fueren presentadas por el Ministerio Público a fin de fundamentar sus pretensiones, se desprendió que efectivamente estábamos en presencia de un consumidor de sustancias estupefacientes, convicción que se evidenció tanto del resultado de las experticias Química y Botánica, signada con el Nº 356-1741-LTF-033-16, efectuada a las sustancias incautadas, en la cual se determinó que se trataba de una primera muestra, contentiva de setecientos cincuenta (750) miligramos de la droga conocida como Cocaína Base y una segunda muestra, contentiva de un (01) gramo con cuatrocientos cincuenta (450) miligramos de la droga conocida como Marihuana (Cannabis Sativa), así como de la Experticia Toxicológica en Vivo, signada con el Nº 356-1741-LTF-599-16, practicada al Ciudadano Henry Luís López, la cual arrojó resultados positivos para el consumo de las sustancias incautadas, pudiéndose presumir entonces, que al encontrarse ésta dentro de los parámetros establecidos por el Legislador Penal para el consumo, según la ponderación de las circunstancias, efectuada por la representación fiscal, que estábamos en presencia de un consumidor, por lo que la conducta asumida por el Ciudadano Henry Luís López, no podría ser encuadrada en hecho punible alguno, debiendo ser considerado, tal y como lo ha aseverado el Tribunal Supremo de Justicia, un enfermo social y tratado de manera obligatoria a fin de lograr su reinserción social.
SEGUNDO: Corolario de lo anterior y por cuanto el Ministerio Público, quien es el dueño de la acción penal, no imputó delito alguno en contra del Ciudadano Henry Luís López en la audiencia efectuada en esta misma fecha, realizando su presentación ante este Juzgado bajo los parámetros establecidos en el artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1° del Código Penal, se evidenció que el Ciudadano de marras no puso en peligro con su conducta, ningún bien jurídico protegido por el legislador penal, por lo que ésta no era reprochable y en consecuencia se decretó La Libertad Plena del Ciudadano Henry Luís López. Se ordenó Librar la correspondiente boleta de libertad.
TERCERO: Vista la solicitud efectuada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en la audiencia efectuada en esta misma fecha, se acordó la destrucción de la droga incautada en el presente proceso penal, de conformidad con los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
CUARTO: Finalmente, y en virtud de encontrarnos frente a una persona consumidora de sustancias psicoactivas, lo cual se evidenció de los elementos que ya quedaron establecidos en el punto primero de la presente Resolución Judicial, se acordó la práctica de los exámenes psico-psiquiátricos establecidos en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, siendo informado el Ciudadano Henry Luís López sobre su deber de presentarse ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, el día cuatro (04) de noviembre de 2016, a los fines de retirar el oficio correspondiente que ordenará la práctica de los exámenes antes mencionados, los cuales son necesarios a fin de lograr su rehabilitación en el consumo de droga y reinserción en la sociedad. Y Así Se Declara.
DISPOSITIVA
VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, se procedió a la aplicación del Procedimiento especial por consumo de Drogas, en la persona del Ciudadano Henry Luís López. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 141 y siguientes de la Ley Orgánica, en relación con el articulo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1° del Código Penal, se decretó la Libertad Plena del Ciudadano Henry Luís López. TERCERO: Se acordó la realización de la práctica de los exámenes establecidos en el artículo 141 de la Ley especial que rige la materia, en la persona del Ciudadano Henry Luís López. CUARTO: Se acordó la destrucción de la droga incautada en el presente proceso penal, de conformidad con los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
La Jueza Municipal De Control Nº 03
Abg. María Teresa García Murguey
La Secretaria
Abg. Jenifer Rondón Cedeño
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