REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Ordinaria, Violencia de Género y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, 31 de Octubre de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-P-2016-002068
ASUNTO : OP04-R-2016-000386
Ponente: YOLANDA DEL VALLE CARDONA MARÍN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: SANTOS JOSE GONZALEZ RENGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-19.682.785
DEFENSA PUBLICA (PARTE RECURRENTE): abogada ANALIS RAMOS, Defensora Publica (A) (E) de la Defensoría Primera Penal Ordinario del Estado Nueva Esparta, actuando en su carácter de defensora del ciudadano SANTOS JOSE GONZALEZ RENGEL.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. OBEL MORENO, Fiscal Segundo (E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 405 numeral 1° del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la abogada ANALIS RAMOS, Defensora Publica (A) (E) de la Defensoría Primera Penal Ordinario del Estado Nueva Esparta, actuando en su carácter de defensora del ciudadano SANTOS JOSE GONZALEZ RENGEL, en contra de la decisión dictada en la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha dos (02) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016) y debidamente fundamentada en fecha cinco (05) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Nueva Esparta, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 de la Norma Adjetiva Penal, al imputado SANTOS JOSE GONZALEZ RENGEL, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 405 numeral 1° del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De acuerdo con el orden de distribución le fue asignada la ponencia a la Jueza YOLANDA DEL VALLE CARDONA MARÍN.
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES
A los fines de determinar la competencia de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, se hace necesario revisar lo previsto en el artículo 63 numeral 4, letra “a” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
Artículo 63.- Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
1º…OMISSIS…
2º…OMISSIS…
3º…OMISSIS…
4º En material penal:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal.
b)…OMISSIS…
Visto que, el Recurso que se examina, corresponde a la decisión dictada en Audiencia Oral de Presentación de fecha dos (02) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016) y debidamente fundamentada en fecha cinco (05) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016), por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, es por lo que esta Corte, se declara COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación. Así se decide.-
CAPITULO I
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
El TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en decisión dictada en Audiencia Oral de Presentación de fecha dos (02) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016), dictaminó lo siguiente:
¨…OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS. PRIMERO: considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 405 numeral 1° del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236 SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en su 2° ordinal, toda vez que de las actas aportadas, existe la convicción de que el hoy imputado es el autor o partícipe del delito que se le imputa, ello tomando en consideración el contenido del acervo probatorio fiscal, emergen elementos de convicción para estimar seriamente la posibilidad que el Ciudadano SANTOS JOSE GONZALEZ RENGEL,sea autor o participe del hecho punible, los cuales dimanan 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 30/07/16, suscrita por los funcionarios Detectives WILLIAM BELISARIO, KHRISTIAN FERRER, OSWALDO LOPEZ, ANGELICA SANCHEZ, CARLOS RENIER y PEDRO GUERRA, Inspector Agregado FREDDY CARDENAS, Detective Jefe RAFAEL SERRANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas, 2.- Inspección Técnica Nº 197, de fecha 30/07/16; 3.- Inspección Técnica Nº 196, de fecha 30/07/16; 4.- Entrevista rendida por el ciudadano TOMAS, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 30/07/16; 5.- Entrevista rendida por la ciudadana MARIA, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 30/07/16; 6.- Entrevista rendida por la ciudadana MARIA 1, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 30/07/16; 7.- Entrevista rendida por la ciudadana SONIA, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 30/07/16; 8.- Entrevista rendida por la ciudadana ROSA, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 30/07/16; 9.- Activación Especial Nº 9700-073-AE-007-16, de fecha 30/07/16, 11.- Levantamiento de Cadáver Nro. 243, de fecha 30/07/16, realizado y suscrito por la Dra. GILMARY SIRITT, Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, 12.- Protocolo de Autopsia Nro. 243, de fecha 30/07/16, realizado y suscrito por el Dra. FANNY DIAZ, Médico Anatomopatólogo Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, 13.- Entrevista rendida por el ciudadano MANUEL, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 31/07/16; 14.- Entrevista rendida por el ciudadano JHONY, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 01/08/16; 15.- Análisis Hematológico Nº 9700-073-M-192, de fecha 01/08/16, realizada y suscrita por la funcionaria YORALYS FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas, 16.- Análisis Hematológico Nº 9700-073-M-200, de fecha 04/08/16, realizada y suscrita por la funcionaria YORALYS FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas, 17.- Análisis Hematológico Nº 9700-073-M-202, de fecha 05/08/16, realizada y suscrita por la funcionaria YORALYS FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas, 18.- Entrevista rendida por el ciudadano LOYMAR, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 05/08/16; 19.- Entrevista rendida por el ciudadano OSWALDO DIAZ MATA, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 16/08/16; 20.- Entrevista rendida por el ciudadano YANDUETH COVA NARVAEZ, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 16/08/16; 21.- Acta de Investigación Penal, de fecha 18/08/16,suscrita por la funcionaria Detective ANGELICA SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas, 22.- Entrevista rendida por el ciudadano FRANCISCO, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 23/08/16; 23.- Acta de Investigación Penal, de fecha 30/07/16, suscrita por los funcionarios Detectives WILLIAM BELISARIO, KHRISTIAN FERRER, ANGELICA SANCHEZ, JEAN AMARO, Detective Jefe RAFAEL SERRANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas, 24.- Entrevista rendida por el ciudadano DAYMER, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 30/08/16; 25.- Entrevista rendida por el ciudadano OSCARINA GONZALEZ, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 30/08/16; 26.- Entrevista rendida por el ciudadano MARKO, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 30/08/16; 27.- Ensayo Luminol Nº 9700-073-M-239, de fecha 31/08/16, realizada y suscrita por la funcionaria YORALYS FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas, 28.- Acta de Investigación Penal, de fecha 01/09/16,suscrita por la funcionaria Detective Jefe RAFAEL SERRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas, donde deja constancia de las diligencias efectuadas; 29.- Acta de Investigación Penal, de fecha 30/08/16, suscrita por los funcionarios Detectives JESUS CUMANA, JUAN YANEZ, KHRISTIAN FERRER, ANGELICA SANCHEZ, Detective Agregado WISMARK VELASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas, 30.- Acta de Visita domiciliaria, de fecha 30/08/16, suscrita por los funcionarios Detectives JESUS CUMANA, JUAN YANEZ, KHRISTIAN FERRER, ANGELICA SANCHEZ, Detective Agregado WISMARK VELASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas, 31.- Inspección Técnica Nº 258, de fecha 30/07/16,realizada y suscrita por los funcionarios Detectives JESUS CUMANA, JUAN YANEZ, KHRISTIAN FERRER, ANGELICA SANCHEZ, Detective Agregado WISMARK VELASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas, 32.- Reconocimiento Legal Nº 013, de fecha 30/08/16, realizada y suscrita por el funcionario Detective JESUS CEDEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas, a unos objetos recuperados;33.- Entrevista rendida por el ciudadano CESAR, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 30/08/16; 34.- Entrevista rendida por el ciudadano MARGARITA, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 30/08/16; 35.- Reconocimiento Legal Nº 010, de fecha 30/08/16, realizada y suscrita por el funcionario Detective JESUS CEDEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas, 36.- Avalúo Prudencial Nº 011, de fecha 30/08/16, realizada y suscrita por el funcionario Detective JESUS CEDEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas, 37.- Acta de Investigación Penal, de fecha 30/08/16, suscrita por los funcionarios Detectives JEAN AMARO, Inspector Jefe FREDDY CARDENAS, Detective Jefe RAFAEL SERRANO, y Detectives KHRISTIAN FERRER, JESUS CEDEÑO, ANGELICA SANCHEZ, JOSE BASTARDO y WILLIAM BELISARIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas; 38.- Inspección Técnica Nº 259, de fecha 30/07/16,realizada y suscrita por los funcionarios Detectives JEAN AMARO, Inspector Jefe FREDDY CARDENAS, Detective Jefe RAFAEL SERRANO, y Detectives KHRISTIAN FERRER, JESUS CEDEÑO, ANGELICA SANCHEZ, JOSE BASTARDO y WILLIAM BELISARIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas, 39.- Reconocimiento Legal Nº 009, de fecha 30/08/16, realizada y suscrita por el funcionario Detective JESUS CEDEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas, 40.- Reconocimiento Legal y Avalúo Real Nº 013, de fecha 30/08/16, realizada y suscrita por el funcionario Detective JESUS CEDEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas, 41.- Entrevista rendida por el ciudadano GLADIS, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 30/08/16; 42.- Entrevista rendida por el ciudadano TOMAS, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 31/08/16; 43.- Entrevista rendida por el ciudadano GASCON, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 31/08/16; 44.-Cotejo Físico Nº AT-127, de fecha 31/08/16, realizada y suscrita por los funcionarios Inspector JOSE ROJAS e Inspector OMAR VALERIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas, TERCERO: Asimismo se evidencia que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numeral 3ª de la Norma Adjetiva Penal, tomando en consideración la pena que pudiera llegar a imponerse, el posible Peligro de Fuga y de obstaculización de la Investigación, motivo por el cual, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, es Ratificar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 de la Norma Adjetiva Penal, ordenándose su reclusión en la sede de la Comisaría de la Asunción y en caso de no ser recibidos deberán ser ingresados en cualquiera de las Estaciones policiales debiendo ser informado a este Tribunal. CUARTO: Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria. QUINTO: Se acuerdan copias simples de las actuaciones a la Defensa Pública. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo la 01:35 horas del Mediodía, es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”
Consiguientemente el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en fecha cinco (05) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016) fundamentó su decisión en los siguientes términos:
(…) Habiéndose efectuado ante este Tribunal Audiencia de Calificación de Procedimiento, en la que se escuchó la exposición efectuada por el Fiscal Segundo (E) del Ministerio Público, la declaración de los ciudadanos hoy imputados, así como los alegatos efectuados por la Defensa Técnica, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procedió a emitir los pronunciamientos que quedaron debidamente plasmados en la parte dispositiva del acta levantada al efecto, los cuales tuvieron fundamento los siguientes elementos:
PRIMERO: De las actas que han sido consignadas ante este Tribunal, se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual precalifica en este acto las Representantes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público provisionalmente como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, quedando con esto lleno el extremo exigido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que se desprende del contenido de las actas que con las acciones presuntamente llevadas a cabo por el ciudadano SANTOS JOSE GONZALEZ RENGEL en fecha 30/07/2016, en contra del ciudadano SIMON GASCON RODRIGUEZ, éste allanó las acciones prohibidas por el Legislador Penal en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal Venezolano y articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, consistentes en haber perpetrado de manera intencional la muerte de un ciudadano, encontrándose de común acuerdo para cometer tal hecho delictivo con otra persona que en el caso que nos ocupa, resultó ser adolescente , lo cual hace considerar a esta Juzgadora que los hechos imputados por el Ministerio Público en la audiencia efectuada, puedan ser encuadrados en la precalificación dada a los hechos, razónpor la cual ha considerado este Juzgado procedente confirmarla, en tal sentido, se declara sin lugar la solicitud de ejercer el control judicial, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la defensa, por considerar que el delito precalificado se subsume perfectamente con las actuaciones hoy consignadas, así mismo en cuanto a la solicitud de se tome en consideración el contenido del articulo 65 numeral 3 en el inciso D, se declare sin lugar el mismo, por cuanto estamos en etapa de investigación y con las actas presentadas por el Ministerio público, se hace presumir que el imputado podría se autor o participe del delito.
SEGUNDO: Considera esta juzgadora que de las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que inicialmente el ciudadano SANTOS JOSE GONZALEZ RENGEL, podría ser autor o participe del delito imputado por el Ministerio Público, convicción que dimana de los siguientes elementos de convicción, los cuales hacen considerar acreditado el contenido del numeral 2° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 30/07/16, suscrita por los funcionarios Detectives WILLIAM BELISARIO, KHRISTIAN FERRER, OSWALDO LOPEZ, ANGELICA SANCHEZ, CARLOS RENIER y PEDRO GUERRA, Inspector Agregado FREDDY CARDENAS, Detective Jefe RAFAEL SERRANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, 2.- Inspección Técnica Nº 197, de fecha 30/07/16; 3.- Inspección Técnica Nº 196, de fecha 30/07/16; 4.- Entrevista rendida por el ciudadano TOMAS, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 30/07/16; 5.- Entrevista rendida por la ciudadana MARIA, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 30/07/16; 6.- Entrevista rendida por la ciudadana MARIA 1, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 30/07/16; 7.- Entrevista rendida por la ciudadana SONIA, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 30/07/16; 8.- Entrevista rendida por la ciudadana ROSA, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 30/07/16; 9.- Activación Especial Nº 9700-073-AE-007-16, de fecha 30/07/16, 11.- Levantamiento de Cadáver Nro. 243, de fecha 30/07/16, realizado y suscrito por la Dra. GILMARY SIRITT, Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 12.- Protocolo de Autopsia Nro. 243, de fecha 30/07/16, realizado y suscrito por el Dra. FANNY DIAZ, Médico Anatomopatólogo Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 13.- Entrevista rendida por el ciudadano MANUEL, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 31/07/16; 14.- Entrevista rendida por el ciudadano JHONY, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 01/08/16; 15.- Análisis Hematológico Nº 9700-073-M-192, de fecha 01/08/16, realizada y suscrita por la funcionaria YORALYS FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, 16.- Análisis Hematológico Nº 9700-073-M-200, de fecha 04/08/16, realizada y suscrita por la funcionaria YORALYS FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, 17.- Análisis Hematológico Nº 9700-073-M-202, de fecha 05/08/16, realizada y suscrita por la funcionaria YORALYS FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, 18.- Entrevista rendida por el ciudadano LOYMAR, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 05/08/16; 19.- Entrevista rendida por el ciudadano OSWALDO DIAZ MATA, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 16/08/16; 20.- Entrevista rendida por el ciudadano YANDUETH COVA NARVAEZ, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 16/08/16; 21.- Acta de Investigación Penal, de fecha 18/08/16,suscrita por la funcionaria Detective ANGELICA SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, 22.- Entrevista rendida por el ciudadano FRANCISCO, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 23/08/16; 23.- Acta de Investigación Penal, de fecha 30/07/16, suscrita por los funcionarios Detectives WILLIAM BELISARIO, KHRISTIAN FERRER, ANGELICA SANCHEZ, JEAN AMARO, Detective Jefe RAFAEL SERRANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, 24.- Entrevista rendida por el ciudadano DAYMER, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 30/08/16; 25.- Entrevista rendida por el ciudadano OSCARINA GONZALEZ, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 30/08/16; 26.- Entrevista rendida por el ciudadano MARKO, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 30/08/16; 27.- Ensayo Luminol Nº 9700-073-M-239, de fecha 31/08/16, realizada y suscrita por la funcionaria YORALYS FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, 28.- Acta de Investigación Penal, de fecha 01/09/16,suscrita por la funcionaria Detective Jefe RAFAEL SERRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, donde deja constancia de las diligencias efectuadas; 29.- Acta de Investigación Penal, de fecha 30/08/16, suscrita por los funcionarios Detectives JESUS CUMANA, JUAN YANEZ, KHRISTIAN FERRER, ANGELICA SANCHEZ, Detective Agregado WISMARK VELASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, 30.- Acta de Visita domiciliaria, de fecha 30/08/16, suscrita por los funcionarios Detectives JESUS CUMANA, JUAN YANEZ, KHRISTIAN FERRER, ANGELICA SANCHEZ, Detective Agregado WISMARK VELASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, 31.- Inspección Técnica Nº 258, de fecha 30/07/16,realizada y suscrita por los funcionarios Detectives JESUS CUMANA, JUAN YANEZ, KHRISTIAN FERRER, ANGELICA SANCHEZ, Detective Agregado WISMARK VELASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, 32.- Reconocimiento Legal Nº 013, de fecha 30/08/16, realizada y suscrita por el funcionario Detective JESUS CEDEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, a unos objetos recuperados;33.- Entrevista rendida por el ciudadano CESAR, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 30/08/16; 34.- Entrevista rendida por el ciudadano MARGARITA, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 30/08/16; 35.- Reconocimiento Legal Nº 010, de fecha 30/08/16, realizada y suscrita por el funcionario Detective JESUS CEDEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, 36.- Avalúo Prudencial Nº 011, de fecha 30/08/16, realizada y suscrita por el funcionario Detective JESUS CEDEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, 37.- Acta de Investigación Penal, de fecha 30/08/16, suscrita por los funcionarios Detectives JEAN AMARO, Inspector Jefe FREDDY CARDENAS, Detective Jefe RAFAEL SERRANO, y Detectives KHRISTIAN FERRER, JESUS CEDEÑO, ANGELICA SANCHEZ, JOSE BASTARDO y WILLIAM BELISARIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas; 38.- Inspección Técnica Nº 259, de fecha 30/07/16,realizada y suscrita por los funcionarios Detectives JEAN AMARO, Inspector Jefe FREDDY CARDENAS, Detective Jefe RAFAEL SERRANO, y Detectives KHRISTIAN FERRER, JESUS CEDEÑO, ANGELICA SANCHEZ, JOSE BASTARDO y WILLIAM BELISARIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, 39.- Reconocimiento Legal Nº 009, de fecha 30/08/16, realizada y suscrita por el funcionario Detective JESUS CEDEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, 40.- Reconocimiento Legal y Avalúo Real Nº 013, de fecha 30/08/16, realizada y suscrita por el funcionario Detective JESUS CEDEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, 41.- Entrevista rendida por el ciudadano GLADIS, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 30/08/16; 42.- Entrevista rendida por el ciudadano TOMAS, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 31/08/16; 43.- Entrevista rendida por el ciudadano GASCON, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 31/08/16; 44.-Cotejo Físico Nº AT-127, de fecha 31/08/16, realizada y suscrita por los funcionarios Inspector JOSE ROJAS e Inspector OMAR VALERIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, 45.- Actade Investigación Penal, de fecha 01 de septiembre de 2016 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, considerando quien suscribe con ello acreditado el extremo exigido por el legislador penal en el numeral 2° del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Ahora bien, respecto a la medida de coerción que debe dictar este Juzgado a fin de asegurar la comparecencia del hoy imputado a las demás fases del proceso, observa quien suscribe en primer lugar, que el delito atribuido en contra del ciudadano SANTOS JOSE GONZALEZ RENGELen la audiencia efectuada, es el de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, encontrándonos ante una presunción razonable de peligro de fuga, tomando en consideración que la pena que pudiera llegar a imponerse es mayor a los 10 años en su límite máximo, aunado a que en el delito precalificado por el Ministerio Público, se observa que la magnitud del daño causado es considerable, ya que la intención del sujeto activo en este tipo de delitos es poner fin a la vida de un ser humano, habiéndose vulnerado irreversiblemente el bien jurídico tutelado, cual es la vida, pudiendo el hoy imputado obstaculizar la investigación, influyendo en testigos para que declaren falsamente, por lo que en consecuencia se decreta la Medida PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en contra del ciudadano SANTOS JOSE GONZALEZ RENGEL, la cual será cumplida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1°, 2° y 3°, 237 numerales 2° y 3° y artículo 238 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se acuerda seguir el presente procedimiento por la vía ORDINARIA, toda vez que aun faltan diligencias de investigación que realizar con el objeto de dictar el acto conclusivo que corresponda. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Vistos y analizados los anteriores particulares, este Tribunal ESTADAL DE PRIMERA INSTANCIA en Funciones de CONTROL Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acoge la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público, de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, de conformidad con el numeral 1° del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano SANTOS JOSE GONZALEZ RENGEL, podría ser autor o participe del hecho atribuido, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ratifica la Medida PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en contra del ciudadano SANTOS JOSE GONZALEZ RENGEL, la cual será cumplida en la sede de la Comisaría de la Asunción, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1°, 2° y 3°, 237 numerales 2° y 3° y artículo 238 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO. ASI SE DECIDE.-
CAPITULO II
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA
En fecha Siete (07) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016), la abogada ANALIS RAMOS, Defensora Publica (A) (E) de la Defensoría Primera Penal Ordinario del Estado Nueva Esparta, actuando en su carácter de defensora del ciudadano SANTOS JOSE GONZALEZ RENGEL, antes identificadas, presentó Recurso de Apelación, en los siguientes términos:
“…Yo, ANALIS RAMOS, defensora publica (A) (E) de la Defensoría Primera Penal Ordinario del Estado Nueva Esparta, actuando en este acto como defensora de L (SIC) ciudadano SANTOS JOSE GONZALEZ RENGEL, a quienes se les sigue el Asunto Nº OP04-P-2016-002068, de conformidad con lo establecido en el articulo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 423, 426 y 440 ORDINARIO DE APELACION, contra la decisión (AUTO) dictada por ese Tribunal a su digno cargo, en fecha 02 de septiembre de 2016, mediante la cual decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de mis representados, fundamentando mi petición en los siguientes términos:
PRIMERO: la decisión recurrida fue acordada en fecha 02 de septiembre de 2016.
SEGUNDO: el presente escrito de apelación lleva la fecha del mismo dia de su presentación, por lo cual se evidencia que ha sido interpuesto dentro del termino de cinco (5) días luego de dictada la decisión recurrida, conforme a lo previsto en los artículos 156 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
En fecha 02 de septiembre del presente año, la fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico, presento ante este Juzgado a su digno cargo, al ciudadano SANTOS JOSE GONZALEZ RENGEL, imputándole la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 405 NUMERAL 1° del Código Penal y 264 de la LOPNA, solicitando se decrete medida privativa de libertad en virtud del peligro de fuga por la pena que podría llegarse a imponer y la magnitud del daño causado, por lo que en el mismo acta la defensa se opuso a la petición fiscal y solicito a favor de los imputados la imposición de una Medida Cautelar de posible cumplimiento conforme al articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVO DEL RECURSO DE APELACION
Con fundamento en el numeral 4° del articulo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio que la decisión recurrida viola la Ley por considerar que no se encuentra satisfecho todos los artículos 236 y ni llenos los extremos exigidos en el articulo 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de mi representado en razón que mi representado niega total participación en el hecho delictivo, toda vez que el mismo se declara inocente de los hechos por los cuales se le investiga, Como solución se requiere que se ordene Revocar la medida privativa de libertad en contra de el ciudadano SANTOS JOSE GONZALEZ RENGEL, y en su lugar se les otorgue una medida menos gravosa que la privación de libertad, por no encontrarse ajustada a derecho la motivación de la misma, toda vez que no se acredita la existencia de suficientes elementos de convicción que sirva para estimar que mis representados sean autores o participes en los delitos imputados, además que no existe peligro de fuga, en razón de que tienen residencia fija en esta entidad insular circunstancia que se hace necesaria para que se acredite el peligro de fuga, por lo que se hacen merecedores de una medida cautelar sustitutiva de libertad que permita garantizar las resultas del proceso, tomando igualmente en consideración los Principios de Inocencia. Afirmación de libertad y Estado de libertad consagrados en la Norma Adjetiva Penal, consagrando en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ofrecimiento de Pruebas.
1. Acta levantada en la audiencia oral de presentación celebrada el dia 02-09-2016 la cual riela inserto al Caso signado bajo el N° OP04-P-2016-002068.
2. Actuaciones Policiales que conforman el Caso signado bajo el N° OP04-P-2016-002068.
PETITORIO
En fuerza de los argumentos expuestos pido respetuosamente a esta honorable corte de apelaciones, declare con lugar el recurso de apelación ejercido en contra la decisión dictada por Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Municipal del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 02 de Septiembre de 2016, se ordene Revocar la Medida Judicial Privativa de Libertad, por no encontrarse satisfecho los supuestos exigidos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de mis representados.
CAPITULO III
DE LA CONTESTACIÓN
La ciudadana Jueza del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, por auto de fecha trece (13) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016), emplaza al Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, observándose que no dio contestación al Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la defensa publica; tal como se evidencia del cómputo practicado por la Secretaría del Tribunal A quo, que corre en los folios veintiuno (21) y veintidós (22) del respectivo recurso
CAPITULO IV
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la abogada ANALIS RAMOS, Defensora Publica (A) (E) de la Defensoría Primera Penal Ordinario del Estado Nueva Esparta, actuando en su carácter de defensora del ciudadano SANTOS JOSE GONZALEZ RENGEL, la cual presentó Recurso de Apelación, en contra de la decisión dictada en Audiencia Oral de Presentación de fecha dos (02) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016) y debidamente fundamentada en fecha cinco (05) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016), por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 de la Norma Adjetiva Penal, al imputado SANTOS JOSE GONZALEZ RENGEL, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 405 numeral 1° del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, esta Corte de Apelaciones procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:
Verificado el recurso de apelación presentado por la abogada ANALIS RAMOS, Defensora Publica (A) (E) de la Defensoría Primera Penal Ordinario del Estado Nueva Esparta, actuando en su carácter de defensora del ciudadano SANTOS JOSE GONZALEZ RENGEL, antes identificado, en virtud del Acta de Audiencia Oral de Presentación, que corre desde los folios seis (06) hasta el folio diez (10) del recurso in comento, se pudo evidenciar que la misma posee legitimación para recurrir en Alzada.
De la revisión efectuada al Cuaderno identificado como Recurso de Apelación, se pudo evidenciar que cursa el respectivo Cómputo realizado por la secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, inserto en el folio veintiuno (21) del cual se desprende que la decisión recurrida fue en Audiencia Oral de Presentación de Audiencia Oral de Presentación de fecha dos (02) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016) y debidamente fundamentada en fecha cinco (05) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo interpuesto el recurso in comento en fecha siete (07) de Septiembre del 2016, es decir, el recurso fue interpuesto en tiempo hábil de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, se observa que el Fiscal Segundo del Ministerio Publico no dio contestación al Recurso de Apelación, considerando esta Alzada que una vez verificado dicho cómputo se constata que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente, conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Asimismo, se deja constancia que abogada ANALIS RAMOS, Defensora Publica (A) (E) de la Defensoría Primera Penal Ordinario del Estado Nueva Esparta, actuando en su carácter de defensora del ciudadano SANTOS JOSE GONZALEZ RENGEL, antes identificado, interpuso el presente Recurso de Apelación, basándose en el artículo 439 numeral 4°, entendiendo esta alzada que de acuerdo a lo fundamentado en su escrito recursivo la apelación versa sobre la decisión dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 405 numeral 1° del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por lo que se constata que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la norma in comento.
“Artículo 439. Motivos. El recurso solo podrá fundarse en:
1.- Omissis…
2.-Omissis…
3.- Omissis…
4 Las que declaren la procedencia de una medica cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
5.- Omissis….
6.-Omissis….
7.- Omissis…
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla que: “...Recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil seis (2006), sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…” (Cursivas de esta Sala), y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 de la Ley Adjetiva Penal.
‘..La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda..’. (Cursivas de esta Sala).
Por todas las consideraciones anteriormente trascritas, considera este Tribunal Superior, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, se procede a la ADMISIÓN del presente Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ANALIS RAMOS, Defensora Publica (A) (E) de la Defensoria Primera Penal Ordinario del Estado Nueva Esparta, actuando en su carácter de defensora del ciudadano SANTOS JOSE GONZALEZ RENGEL, antes identificadas; en contra de la decisión dictada en Audiencia Oral de Presentación de fecha dos (02) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016) y debidamente fundamentada en fecha cinco (05) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016), por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL.
En cuanto a los medios de pruebas ofrecidos por la Profesional del Derecho abogada ANALIS RAMOS, Defensora Publica (A) (E) de la Defensoria Primera Penal Ordinario del Estado Nueva Esparta, actuando en su carácter de defensora del ciudadano SANTOS JOSE GONZALEZ RENGEL, tales como: “ 1.- Acta levantada en la audiencia oral de presentación celebrada el día 02-09-2016 la cual riela inserto al Caso signado bajo el Nº OP04-P-2016-002068, 2.- Actuaciones Policiales que conforman el Caso signado bajo el Nº OP04-P-2016-002068¨ esta Corte de Apelaciones considera que las mismas no son necesarias ni útiles, y estima que las actuaciones que cursan en las presentes actas, son suficientes para producir el fallo que corresponde, ello, conforme lo dispone el artículo 442, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declaran inadmisible dichos medios de pruebas. ASI SE DECIDE.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la abogada ANALIS RAMOS, Defensora Publica (A) (E) de la Defensoria Primera Penal Ordinario del Estado Nueva Esparta, actuando en este acto como defensora del ciudadano SANTOS JOSE GONZALEZ RENGEL; en contra de la decisión dictada en Audiencia Oral de Presentación de fecha dos (02) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016) y debidamente fundamentada en fecha cinco (05) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016), por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA. SEGUNDO: Se declaran INADMISIBLE los medios de pruebas ofrecidos por la recurrente, por considerar que los mismos no son necesarios ni útiles, ello, conforme lo dispone el artículo 442, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso previsto en el tercer párrafo del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. JAIBER ALBERTO NUÑEZ
JUEZ PRESIDENTE
DRA YOLANDA CARDONA MARÍN
JUEZA INTEGRANTE (PONENTE)
DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO
JUEZA INTEGRANTE
SECRETARIA
ABG. NUBIA GUZMAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
SECRETARIA
ABG. NUBIA GUZMAN
JAN/YCM/MCZ/NG/
Asunto: OP04-R-2016-000386.