TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Siete (07) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016).-

206° y 157°

Vista la anterior diligencia, suscrita por el ciudadano Abogado JUAN ALBERTO RUBI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.920.773 e inscrito con el Inpreabogado Nº 118.631, domiciliado en el Tirano, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, actuando en su propio nombre; en donde desiste del procedimiento; en consecuencia este Tribunal en virtud del desistimiento, efectuado por cuanto ha sido hecho antes de la contestación de la demanda, no haciéndose necesario el consentimiento de la parte contraria, el Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo vista la solicitud de la cual solicita el desglose de los documentos que rielan a los folios ocho (08) al trece (13) y visto que fue consignado por el solicitante las copias simples, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia desglósense los documentos originales que corren insertos a los folios ocho (08), nueve (09), diez (10), once (11), doce (12) y trece (13). Devuélvanse a la parte interesado dejándose en su lugar copias certificadas.- Certifíquense las copias de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Corríjase foliatura. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISANDRA CAZORLA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenando en el auto anterior. Conste. –
LA SECRETARIA,

Abg. LUISANDRA CAZORLA

Expediente. 2014-037
LVO/LICA/lica*.-