REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Veintiséis (26) de Octubre del Dos Mil Dieciséis (2016).-
206° y 157°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana YSBELIA JOSEFINA GARCÍA DE TROCONIS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.382.521, de éste domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio LUIMARY ISABEL CAMPOS CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.354.-

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 11/10/2016 y recibida en fecha 13/10/2016, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana YSBELIA JOSEFINA GARCÍA DE TROCONIS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.382.521, de éste domicilio.-

Narra la solicitante que en fecha 08 de Enero del 2000, contrajo matrimonio civil con el ciudadano GUSTAVO JOSÉ TROCONIS SOSA, titular de la cédula de identidad N° V-4.355.929, tal y como se evidencia de acta de matrimonio que anexa marcada “A”, la cual cursa en autos al folio Tres (03) y su vuelto, y de dicha unión no procreamos hijos, el día 23 de Julio de 2016, falleció ab intestato en este estado su referido cónyuge GUSTAVO JOSÉ TROCONIS SOSA, tal como consta en certificado de defunción que anexa marcada con la letra “B”, la cual cursa en autos al folio Dos (02) y su vuelto.-
Pide al Tribunal en virtud y a fin de ser declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del hoy difunto GUSTAVO JOSÉ TROCONIS SOSA, a su persona, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en Concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, solicita se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará para que declaren, previa formalidades de Ley, a tenor de los siguientes particulares: PRIMERO: Si la conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y si de igual manera conocieron al ciudadano GUSTAVO JOSÉ TROCONIS SOSA.- SEGUNDO: Si por ese conocimiento saben y les consta que el ciudadano GUSTAVO JOSÉ TROCONIS SOSA, falleció ab intestato en la ciudad de Porlamar, estado Nueva Esparta, en fecha 23 de Julio de 2016, quien era de estado civil casado.- TERCERO: Si igualmente saben y les consta que el ciudadano GUSTAVO JOSÉ TROCONIS SOSA, estuvo casado con la ciudadana YSBELIA JOSEFINA GARCÍA DE TROCONIS, y que el referido ciudadano no tuvo hijos.- CUARTO: Si por ese conocimiento saben y les consta que su única y universal heredera es su cónyuge YSBELIA JOSEFINA GARCÍA DE TROCONIS.-
En fecha 17/10/2016 (Folio 08), se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2016-669, y se fijó para el Tercer (3er.) día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos.-
En fecha 20/10/2016 (Folios 09 y 10), comparecieron los ciudadanos JOSÉ RAMÓN TABASCA PEINERO y JANETT DEL VALLE SILVA MALAVER, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédula de identidad Nros. V-8.397.880 y V-11.146.823, respectivamente, y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, Ciudadanos: JOSÉ RAMÓN TABASCA PEINERO y JANETT DEL VALLE SILVA MALAVER, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana YSBELIA JOSEFINA GARCÍA DE TROCONIS, desde hace varios años, y de igual manera conocieron al ciudadano GUSTAVO JOSÉ TROCONIS SOSA, por varios años.- Que saben y les consta que el ciudadano GUSTAVO JOSÉ TROCONIS SOSA, falleció ab intestato en la ciudad de Porlamar, estado Nueva Esparta, en fecha Veintitrés (23) de Julio de 2016, quien era de estado civil casado.- Que igualmente saben y les consta que el ciudadano GUSTAVO JOSÉ TROCONIS SOSA, estuvo casado con la ciudadana YSBELIA JOSEFINA GARCÍA DE TROCONIS, y que el mencionado causante no tuvo hijos.- Asimismo saben y les consta que la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante GUSTAVO JOSÉ TROCONIS SOSA es la ciudadana YSBELIA JOSEFINA GARCÍA DE TROCONIS, en su condición de esposa.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de las mencionadas testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del fallecido ciudadano GUSTAVO JOSÉ TROCONIS SOSA, a la ciudadana YSBELIA JOSEFINA GARCÍA DE TROCONIS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.382.521, de éste domicilio, en su condición de esposa del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA SECRETARIA,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.
Sol. N° 2016-669
LVO/LCA/dav*.-

En esta misma fecha (26/10/2016), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.