REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Diez (10) de Octubre del Dos Mil Dieciséis (2016).-
206° y 157°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana EGDA MARLENY MOYA MOYA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.917.281, domiciliada en El Salado, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistida por el Abogado en ejercicio GASPAR ANTONIO DUBOIS ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.761.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 28/09/2016 y recibida en fecha 29/09/2016, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana EGDA MARLENY MOYA MOYA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.917.281, domiciliada en El Salado, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
Narra la solicitante que para fines legales que le interesa, destinados a demostrar su condición de única y Universal Heredera respecto del ciudadano ASCENCIÓN RAMÓN ANUEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad N° V-4.047.390, domiciliado en la Avenida 31 de Julio, Sector Curva de Pacho, en la Población de El Salado, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, quien falleció ab-intestato en Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, el día 24 de Julio de 2016, y solicita se sirva interrogar a los testigos PEDRO LUIS VALDERRAMA MONASTERIOS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-4.651.478 y TOMÁS JOSÉ GONZÁLEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-4.654.495, a quienes oportunamente presentará, para que declaren a tenor de los particulares siguientes: PRIMERO: Si me conocen de vista, trato y comunicación.- SEGUNDO: Si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano ASCENCIÓN RAMÓN ANUEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad N° V-4.047.390, domiciliado en la Avenida 31 de Julio, Sector Curva de Pacho, en la Población de El Salado, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta.- TERCERO: Si saben y les consta que el ciudadano ASCENCIÓN RAMÓN ANUEL RODRÍGUEZ, falleció en Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, el día 24 de Julio de 2016.- CUARTO: Si por el conocimiento que del ciudadano ASCENCIÓN RAMÓN ANUEL RODRÍGUEZ, dicen tener, saben y les consta que no tuvo descendientes, es decir, que no tuvo hijos, ni hijas.- QUINTO: Si por el conocimiento que de su persona dicen tener, saben y les consta que es la única y universal heredera respecto del causante ASCENCIÓN RAMÓN ANUEL RODRÍGUEZ.- SEXTO: Que den fe de sus dichos.- Asimismo acompaña a la presente solicitud los siguientes recaudos, copia certificada del Acta de Defunción del causante ASCENCIÓN RAMÓN ANUEL RODRÍGUEZ, copia simple del Acta de Matrimonio entre el causante y su persona, copia fotostática de la cédula de identidad del causante, de su persona y de los testigos PEDRO LUIS VALDERRAMA MONASTERIOS y TOMÁS JOSÉ GONZÁLEZ CARABALLO, las cuales cursan en autos a los folios Dos (02) y su vuelto, Cuatro (04) , Cinco (05), Seis (06), Siete (07) y Ocho (08), respectivamente.-
Piden al Tribunal que de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus ciudadano ASCENCIÓN RAMÓN ANUEL RODRÍGUEZ.-
En fecha 30/09/2016 (Folio 11), se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2016-657, y se fijó para el Tercer (3er.) día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos.-
En fecha 05/10/2016 (Folios 12 y 13), comparecieron los testigos, ciudadanos PEDRO LUIS VALDERRAMA MONASTERIOS y TOMÁS JOSÉ GONZÁLEZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.651.478 y V-4.654.495, respectivamente, y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, Ciudadanos: PEDRO LUIS VALDERRAMA MONASTERIOS y TOMÁS JOSÉ GONZÁLEZ CARABALLO, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana EGDA MARLENY MOYA MOYA, desde hace Cuarenta (40) años aproximadamente.- Que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano ASCENCIÓN RAMÓN ANUEL RODRÍGUEZ, por más de Cuarenta y Cinco (45) años, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad N° V-4.047.390, domiciliado en la Avenida 31 de Julio, Sector Curva de Pacho, en la Población de El Salado, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta.- Que saben y les consta que el ciudadano ASCENCIÓN RAMÓN ANUEL RODRÍGUEZ, falleció en Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, el día 24 de Julio de 2016.- Que igualmente saben y les consta que el ciudadano ASCENCIÓN RAMÓN ANUEL RODRÍGUEZ, no tuvo descendientes, es decir, no tuvo hijos, ni hijas.- Que saben y les consta que la ciudadana EGDA MARLENY MOYA MOYA es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ASCENCIÓN RAMÓN ANUEL RODRÍGUEZ.- Asimismo dieron razón fundada de sus dichos por el tiempo que conocieron en vida al causante ciudadano ASCENCIÓN RAMÓN ANUEL RODRÍGUEZ, y por el tiempo que tienen conociendo a su esposa ciudadana EGDA MARLENY MOYA MOYA.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del fallecido ciudadano ASCENCIÓN RAMÓN ANUEL RODRÍGUEZ, a la ciudadana EGDA MARLENY MOYA MOYA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.917.281, domiciliada en El Salado, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de esposa del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Diez (10) días del mes de Octubre del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA………………..
JUEZA,
Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.
Sol. N° 2016-657
LVO/LCA/dav*.-
En esta misma fecha (10/10/2016), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.
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