REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION, SEIS (06) DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS.-
206° y 157°

Revisadas como han sido minuciosamente las actas procesales del presente expediente Nº 470/99, nomenclatura interna de este despacho. Se evidencia en el folio 332, el auto de fecha 22-06-2.004, de la designación del Juez Accidental, según oficio Nº C-J-04-1004, de fecha 28-05-2.004, Dr. Abogado Luís Alberto Alfonso; de su abocamiento y al folio 333 al 334, las Boletas de Notificación libradas a las partes en la presente causa según consta en los folios indicados en la Pieza Principal del referido expediente, así mismo desde el folio 335al 209, la consignación del escrito presentado por el actor en Fecha 08-12-2.004. Ahora bien, esta Juzgadora conforme a lo analizado en autos y en aras de una tutela Judicial efectiva y el debido proceso que son principios constitucionales que constituyen un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, y de Conformidad con lo establecido en el Articulo 14 del Código de Procedimiento Civil que contempla el Principio de Impulso Procesal y la Condición del Juez como Director del Proceso; en mi condición de Jueza Provisoria de este Juzgado me ABOCO al conocimiento de la presente causa, y en cumplimiento al Articulo 257, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela para continuar con la prosecución del proceso se ordena la notificación de las partes, y haciendo eco de la doctrina jurisprudencial reiterada emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia contenida en la Sentencia Nº 732 de fecha 01-12-2003 dictada en el expediente Nº 01-643 (caso Marcos Ortiz Cordero contra Luis Marturet) extraída de la Sentencia dictada por la misma Sala en fecha 05-11-2008, exp. 08-131 (caso Vittorio de Stefano Vivenzio contra Erasmo de Falco Pizza y otros) que entre otros aspectos señaló que en aquellos casos en que las partes no están a derecho se requiere que se cumpla en primer lugar con la debida notificación de las partes o sujetos procesales intervinientes en la Litis, siguiendo los parámetros de los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil y en segundo lugar, con la exigencia contemplada en el artículo 90 ejusdem, que obliga a dejar transcurrir tres (3) días de despacho luego de verificada la reanudación de la causa, con el propósito de garantizarles a las partes el pleno ejercicio de los derechos a la defensa, del debido proceso, así como salvaguardar el derecho que tienen para intentar recusaciones con fundamento en alguna de las causales del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y cumpliendo con el Debido Proceso como Principios Constitucionales que tienen como norte el valor de la justicia y constituyen un instrumento fundamental para su realización. Se ordena la notificación de las partes involucradas en la presente causa para la continuacion del Juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el Abogado en ejercicio ANASTACIO ORTEGA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.008, contra la ciudadana FELICIA RIVERA (Vuida de Marcano), titular de la Cédula de Identidad Nº 573.218, con el señalamiento expreso que el juicio continuará, vencido como sea el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación, ordenado de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se fijan tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes concedido, para que las partes o alguna de ellas, ejerza el derecho consagrado en el precitado artículo. Vencidos los lapsos fijados en el presente auto la causa continuará su curso. Y ASÍ SE DECIDE.- Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,


Dra. Mirella Josefina Lárez.-



La Secretaria.

Abg. Eucrys Hernández Rincones.-







MJL/ EHR.-
Exp. 470/99-