REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 06 de octubre de 2016.
206° y 157°

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

A.- SOLICITANTES: ROBERT JOSÉ LOPEZ VILLARROEL y CARLIB MIGDALIA ALFONZO MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.144.852 y V-10.201.510 respectivamente, de este domicilio.

B.- REPRESENTANTE JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: MERIS MARCANO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.289.

C.- MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.-
En fecha 04 de junio del 2.015, presentaron libelo de la Demanda los ciudadanos ROBERT JOSÉ LOPEZ VILLARROEL y CARLIB MIGDALIA ALFONZO MARÍN, plenamente identificados en autos, asistidos por su Representante Judicial, Abogada en ejercicio MERIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.289. (Folios 01 al 05).
En su Libelo de Demanda narran los cónyuges ciudadanos ROBERT JOSÉ LOPEZ VILLARROEL y CARLIB MIGDALIA ALFONZO MARÍN, plenamente identificados en autos, que contrajeron Matrimonio Civil el 22 de agosto del año 2.014, por ante el Registro Civil del Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, según consta en acta de Matrimonio N° 056, anexada a la presente solicitud, y que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Los Arroyos, casa s/n, Santa Ana, Municipio Gómez de este Estado.
Que por desavenencias y dificultades insuperables surgidas en el curso de los cinco (05) meses de su vida conyugal, de mutuo y común acuerdo decidieron suspender su vida en común y en consecuencia solicitan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Que de dicha unión matrimonial no Procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna de naturaleza alguna.
En fecha 04.06.2015, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó la entrada de la presente solicitud, quedando asentada en el libro correspondiente bajo el N° 2287/15, admitiendo la misma y decretando formalmente la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por los solicitantes expuestos. (Folio 07).
En fecha 04.10.2016, se recibió diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio MERIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.289, quien actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó al Tribunal la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, visto que han transcurrido mas de un año. (Folio 08).

III. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos ROBERT JOSÉ LOPEZ VILLARROEL y CARLIB MIGDALIA ALFONZO MARÍN, antes identificados, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, si los cónyuges no manifiestan lo contrario a la solicitud presentada, se les declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, tal como fue planteada en la solicitud presentada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 04 de junio de 2.015, y en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes solicitantes en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada en la fecha indicada; el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio. Y ASÍ SE DECIDE.

IV) DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva de Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos ROBERT JOSÉ LOPEZ VILLARROEL y CARLIB MIGDALIA ALFONZO MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.144.852 y V-10.201.510 respectivamente, de este domicilio, en la narrativa de este fallo, y en consecuencia QUEDA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil, realizado por ante el Registro Civil del Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, en fecha 22 de agosto del 2.014, quedando asentada en el Acta de matrimonio N° 056; de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, seis (06) del mes de octubre del 2016. AÑOS: 206° y 157°.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.-

LA SECRETARIA,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.






MJL//EHR/vapr.
Exp. N° 2287/15.