REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 05 de octubre de 2.016.
206° y 157°

Vista las actas que integran el presente expediente y vista la testimonial rendida por el ciudadano JUAN JOSÉ MARCANO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.896.704, quien fue conteste en señalar en fecha 03-10-2.016, que reconoce su firma estampada al pie del documento que riela a los folios 3 y 4 de la presente solicitud, el cual tiene a la vista, quien en ese momento actuó en su propio nombre y en representación de los ciudadanos CORINA CARMEN MARCANO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.848.198, según consta de Instrumento Poder registrado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Arismendi y Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el N° 42, folio 125, tomo 5, protocolo de transcripción del año 2016, de fecha 05.05.2016; JUAN CARLOS MARCANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.848.436, según consta de Instrumento Poder registrado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Arismendi y Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el N° 29, folio 114, tomo 8, protocolo de transcripción del año 2013, de fecha 13.08.2013 y PEDRO CARMEN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.050.170, según consta de Instrumento Poder registrado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Arismendi y Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el N° 46, folio 187, tomo 4, protocolo de transcripción del año 2015, de fecha 30.03.2015, para llevar a cabo la venta de un inmueble constituido por un (01) lote de terreno, identificado según plano topográfico como lote D, ubicado en el caserío Espinoza, Jurisdicción del Municipio Arismendi de este estado, comprendida por una superficie de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON UN MILÍMETRO (3.352,01 mts2) pero que a través de esta escritura se vende una porción de ese lote de terreno la cual posee una superficie de MIL DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON UN MILÍMETRO (1.202,01 mts2), el lote de terreno nos pertenece según documento de Partición protocolizado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Autónomos Arismendi y Antolín del Campo, de fecha 31.05.2007, quedando registrado bajo el N° 26, folios 113 al 116, protocolo tercero, tomo 12, segundo trimestre del año 2007, dicho lote de terreno forma parte de un lote de mayor extensión, cuya inscripción catastral es la Número 021522 y está comprendida dentro de los siguientes linderos, medidas y coordenadas: NORTE: en cuarenta con cincuenta y seis metros (40,56 mts) lineales desde el punto 6, N-1,219,497.14 y E-410,021.87 hasta el punto 3 N-1,219,500.02 y E-410,062.32, con lote D-1; SUR: en treinta y ocho con cuarenta metros (38,40 mts) lineales desde el punto 5,N-1,219,466.51 y E-410,025.98 hasta el punto 4 N-1,219,470.05 y E-410,064.22, con lote de terreno E; ESTE: en treinta con cuatro metros (30,04 mts) que van desde el punto P3 N-1,219,500.02 y E-410,062.32 hasta el punto P4 N-1,219,470.05 y E-410,064.22, con calle en proyecto y OESTE: en treinta con noventa metros (30,90 mts)lineales que van desde el punto P6 N-1,219,497.14 y E-410,021.87 hasta el punto P5 N-1,219,466.51 y E-410,025.98, con terrenos de la sucesión Delfín López. La parcela identificada se encuentra dentro de las áreas que fueron autorizadas mediante Resolución N° DM/N110/2013, de fecha 04.10.2013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.267, de fecha 08.10.2013, según oficio emanado del INTI de fecha 23.04.2014, se estableció el precio de la venta por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), declarando reconocido el mismo en su contenido y firma.

El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación como DOCUMENTO RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, a favor de los ciudadanos VANESA ALEXANDRA MIJARES RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.157.357; HENMARY FERMÍN VICENTT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.232.623; MIGUEL ANGEL RUÍZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.873.417; YISEL RODRIGUEZ OTERO, extrajera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.423.093 y ROSANA VASQUEZ DE VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.989.485, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 1.363 del Código Civil, a los fines de asegurar su condición como propietarios de los derechos y acciones sobre un inmueble constituido por un (01) lote de terreno, identificado según plano topográfico como lote D, ubicado en el caserío Espinoza, Jurisdicción del Municipio Arismendi de este estado, comprendida por una superficie de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON UN MILÍMETRO (3.352,01 mts2) pero que a través de esta escritura se vende una porción de ese lote de terreno la cual posee una superficie de MIL DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON UN MILÍMETRO (1.202,01 mts2), el lote de terreno nos pertenece según documento de Partición protocolizado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Autónomos Arismendi y Antolín del Campo, de fecha 31.05.2007, quedando registrado bajo el N° 26, folios 113 al 116, protocolo tercero, tomo 12, segundo trimestre del año 2007, dicho lote de terreno forma parte de un lote de mayor extensión, cuya inscripción catastral es la Número 021522, el cual se encuentra debidamente descrito en sus linderos y medidas anteriormente.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los cinco (05) días del mes de octubre del Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 05-10-2016, previa las formalidades de ley, se publicó y se registró la anterior decisión; asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.
LA SECRETARIA,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.




Solicitud Nº 2381.
MJL//EHR/vapr.