REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION, CINCO (05) DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS.-
206° y 157°
Revisadas como han sido minuciosamente las actas procesales del presente expediente Nº 1452/09, nomenclatura interna de este despacho, de la pretensión incoada por el ciudadano FELIPE GIL ESPINOZA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 475.721, de este domicilio, contra el ciudadano JESÚS DE BELEN PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.095.753, de este domicilio, por DESALOJO, ambas partes asistidos de Abogados. Esta Juzgadora de Conformidad con lo establecido en el Articulo 14 del Código de Procedimiento Civil que contempla el Principio de Impulso Procesal y la Condición del Juez como Director del Proceso; en mi condición de Jueza de este Juzgado me ABOCO al conocimiento de la presente causa conforme a lo analizado en autos y en aras de una tutela Judicial efectiva y el debido proceso que son principios constitucionales que constituyen un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Se hacen las siguientes consideraciones en el presente Expediente referente al juicio instaurado por los ya identificados ciudadanos; es importante resaltar que al revisar las actas procesales, se observa en el cuaderno de medidas, que el Tribunal en fecha 20-01-2.010, dicto auto en cumplimiento al auto de admisión y ordeno decretar la medida de Secuestro sobre el inmueble en cuestión, librando los oficios al Tribunal ejecutor comisionado para tal fin, y según consta en acta de fecha 31-05-2.010, el Tribunal comisionado se traslado al Inmueble producto de la medida de Secuestro, en compañía de la parte actora y su Abogado, haciendo acto de presencia la parte demandada ciudadano JESUS DE BELEN PATIÑO, plenamente identificado en autos, quien solicito Tres (03) días para el retiro sus bienes muebles y pertenencia de su propiedad, quedando las Abogadas de las partes en completo acuerdo del finiquito de la relación Arrendaticia , solicitando al Tribunal devolver las resultas de la comisión al Tribunal de la cusa para su HOMOLOGACION, según consta en el Acta levantada, la cual riela a los folios 16 al 18, del Cuaderno de Medidas del referido expediente. Ahora bien, vista la omisión del Tribunal de proceder a la respectiva Homologación en esa oportunidad en la presente causa; este Tribunal procede de acuerdo a la Normativa Legal Vigente de la siguiente manera. Y ASI SE DCLARA.
DECISIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL.-
Este Tribunal visto que las Abogadas de las partes en completo acuerdo del finiquito de la relación Arrendaticia, solicitaron que el Tribunal de la causa procediera a su HOMOLOGACION, se hace oportuno traer a colación el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles sobre la materia. El Tribunal en esta oportunidad le imparte su HOMOLOGACION en todo y cada uno de los términos expuestos; y en consecuencia se da por terminada la misma y ordena proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente Expediente. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la sala del Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º. de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA.
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES
MJL/ EHR.-
1452/09.-