REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, dieciocho (18) de octubre de 2016.-
206° y 157°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos EDGAR JESUS RODRIGUEZ ESPARRAGOZA y VICTOR ABRAHAM RAMON MORIN NORIEGA, quienes fueron precisos en señalar que conocen de vista trato y comunicación al solicitante desde hace mas de 10 años, de la misma manera los testigos manifestaron que saben y le consta que la construcción identificada corresponde a la señalada en la solicitud, asimismo, los testigos manifestaron que saben y le consta que los gastos de dicha construcción fueron pagado con dinero del propio peculio del solicitante, así como el pago de mano de obra, fue cubierto con dinero de su patrimonio personal; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO DE POSESION (Bienhechurias), a favor del ciudadano WILDEMAR JOSE FIGUEROA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 11.535.047, sobre un inmueble constituido por una casa con un área de construcción de ciento veinte metros (120,00 mts2), con bloques de cementos, pisos de cemento con cerámicas, techo de platabanda, dos (02) puertas de hierro, la principal y otra al final de la casa, seis (06) ventanas panorámicas con sus protectores de hierros, dos (02) habitaciones, un baño, una sala, comedor y cocina, un (01) área de servicios, un porche y tapia de bloques de cemento, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veintiún (21) metros , con casa que es o fue de Marlene Acosta, SUR: En diecisiete metros setenta centímetros (17,70), con terreno que es o fue de Alfonso Moreno. ESTE: En ocho (08) metros, con vía de acceso y OESTE: en ocho (8) metros con cuarenta centímetros (8,40), con casa que es o fue de Rosa González, el terreno donde se construyo el inmueble le pertenece al solicitante según consta en documento protocolizado por ante la oficina del Registro Subalterno, hoy Registro Inmobiliario del Municipio Maneiro de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el Nro. 2015-1111, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el nro. 396.15.4.1.8291 y correspondiente al libro del folio real del año 2015, se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del


Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.-----------------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones al solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Tribunal.-----------
El Juez,

Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 18-10-2016, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2016- 2065 , siendo las 11:30 a.m. Conste.-------------
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez.

Solicitud Nro. 2016-2951.
Luisa.

DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________