REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
PAMPATAR, veintiuno (21) de octubre del año 2.010
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos MOISES FERNANDO MORENO RODULFO y YAMIL RICARDO NAGEL HUNG, quienes fueron en señalar que si conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación desde varios años, asimismo, manifestaron que saben y le consta que la ciudadana DAYSIS MARGARITA RAMOS DE SILVA, construyo dichos inmuebles sobre un terreno de su propiedad, del mismo modo fueron precisos en señalar que si les consta que la construcciones fueron realizadas bajo su propias costa y con dinero proveniente de su propios peculios; asimismo, aseguraron que saben y le consta que dicha construcción fue estimada por un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500,00,oo), el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana DAYSIS MARGARITA RAMOS DE SILVA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 3.825.577, sobre el siguiente terreno distinguido con el número catastral Nº PT-19803, y esta ubicada en la calle B del sector Polanco, de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y comprendido dentro las siguientes medidas y linderos: NORTE: En diecinueve metros con treinta y cinco centímetros (19,35 mts), con terrenos propiedad de la empresa Villas Belvedere C.A, SUR: En diecinueve metros con treinta y cinco centímetros (19,35 mts) con terreno de propiedad de Noraydis Velásquez, ESTE: En diez metro con cincuenta centímetros (10,50 mts) con calle de acceso interna y OESTE: En diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts), con lote de terreno que es o fue de Maria Andara de Malave, con una superficie total de doscientos tres metros cuadrados con dieciocho centímetros cuadrados (203,18, mts2), en donde se realizo la edificación de una vivienda bifamiliar, compuesta de dos (02) planta , con el acabado y características siguientes: la planta baja o primera esta construida con paredes de bloques de cemento frisadas, piso granito, techo de platabanda constante de una (01) habitación con paredes de porcelana, una (01[9 cocina, una (01) sala- comedor, area de lavadero, una escalera de concreto interna, puertas de madera y ventanas de madera y vidrio, con sus rejas protectoras, un estanque subterráneo con una capacidad de quince mil litros, cuya edificación tiene un area de construcción de cien metros cuadrados (100. mtrs2). La planta alta o segunda planta, esta construidas con paredes de bloques de cemento frisada, piso granito, techo de platabanda constante de dos (02) habitaciones, con sus closet, dos (02), salas de baño, una (01) terrazas porche, puertas de madera y ventanas de vidrio, cuya edificación tiene un area de construcción de ciento tres metros cuadrados (103. mtrs2).----------------------------------------------------------------------------------------------------


Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.-----------------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a los solicitantes, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2010- , siendo las 9:00 a.m. Conste.-
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán.

Solicitud Nro. 2010-1808.
Luisa.