REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 27 de septiembre de 2016.
206° y 157°
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSÉ TOMÁS RODRÍGUEZ DÍAZ y RAMÓN ESTEBAN GIL, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.488.642 y V-3.178.118, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ELENA MAURERA MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-582.201, y que les consta que la ciudadana ELENA MAURERA MAESTRE, antes identificada, construyó las referidas bienhechurías a sus solas y únicas expensas, habiendo sufragado íntegramente, todos los costos por materiales y mano de obra invertidos en la misma, que saben y les consta que la ciudadana ELENA MAURERA MAESTRE, comenzó a construir desde el año 1999, e invirtió en dicha construcción la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00) para la época. El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ELENA MAURERA MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 582.201, sobre las bienhechurías descritas a continuación las cuales están conformadas por una casa que consta de una (1) planta, con las siguientes características: Paredes de bloques de cemento y arcilla, estructura de cabilla y concreto, techos de platabanda, pisos de porcelana, cinco (5) habitaciones, dos (2) baños con todas sus instalaciones, sala-comedor, cocina, porche, lavadero, dos (2) tanques de agua, uno (1) subterráneo y otro aéreo, patio; un (1) galpón, el cual tiene un área abierta y un (1) baño, construida sobre un terreno que consta de una superficie de Seiscientos Cincuenta y cinco metros cuadrados con veinte Centímetros (655, 20 m2.), ubicado en el sector Los Cocos, de la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: en cincuenta y dos metros (52 mts.), con casa de Bernardino Gómez; Sur: en cincuenta y dos metros (52 mts.), con casa de José Brito; Este: en doce metros sesenta centímetros (12, 60 mts.), su fondo, con calle Transversal, y Oeste: en doce metros sesenta centímetros (12, 60 mts.), su frente, calle 2ª. Transversal, y que adquirió por compra que de él hizo a la Comunidad de Indígenas Francisco Fajardo, tal cual se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de Porlamar, el 19 de enero del 1.999, bajo el N° 82, Tomo 02 del libro de Autenticaciones del año 1999 llevado por esa Notaría, y sobre el cual se le otorgó Certificado de Posesión y Ocupación, en fecha 23 de junio del 2014, todo lo cual consta en el expediente interno N° 520-14, llevado por ante la Oficina Técnica de Regularización y Tenencia de la Tierra Urbana y Periurbana, de la Alcaldía del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe, y, de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Temporal,
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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN.
La Secretaria
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Abg. EGLYS DEL VALLE BRITO DOMÍNGUEZ
Solicitud Nº 197/2016
AFF/ebd/wrr.
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