REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, 21 de octubre de 2016
206° y 157ª


I. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos CRISTIAN REINALDO CARDONA CARTAYA e YSABEL CRISTINA GARCÍA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.585.783 y V-16.735.878, respectivamente, el primero domiciliado en los Robles, sector Peña Blanca, casa s/n, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta y la segunda domiciliada en la calle San Rafael, Edificio Torca Plaza, piso Nº 7, apartamento Nº S-73, jurisdicción del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, Gilvert J. Marcano S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.560.-
Alegan los solicitantes que en fecha 29 de mayo de 2015, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, identificada con el Nº 88, de fecha 29 de mayo de 2015; asimismo, alegan que fijaron su domicilio conyugal en la calle San Rafael, Edificio Torca Plaza, Piso Nº 7, apartamento Nº S-73, jurisdicción del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta; que de dicha unión no procrearon hijos y que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, han decidido solicitar la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, previsto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha, 23/09/2015 (f.01 al f.04), se recibió por Distribución del Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, la presente Solicitud de Separación de Cuerpos, se le dio la entrada correspondiente y se le asignó en el Libro de Causas el Nº 100-2015.
En fecha, 24/09/2015 (f.05 al f.08), comparecieron los ciudadanos CRISTIAN REINALDO CARDONA CARTAYA e YSABEL CRISTINA GARCÍA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.585.783 y V-16.735.878, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, Gilvert J. Marcano S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.560, quienes consignaron recaudos requeridos para la tramitación del proceso, asimismo otorgaron Poder Apud-Acta, al Abogado Gilvert J. Marcano S, a los fines de que surta los efectos de Ley y en esa misma fecha, se le dio entrada a la presente causa y se formó el expediente respectivo.
En fecha 24/09/2015 (f.09), el abogado Gilvert J. Marcano S, debidamente identificado en auto, solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24/09/2015 (f. 10), el Tribunal vista la Solicitud de Separación de Cuerpos incoada por los ciudadanos CRISTIAN REINALDO CARDONA CARTAYA e YSABEL CRISTINA GARCÍA PÉREZ, antes identificados, la admite cuanto ha lugar en derecho, seguidamente celebró la Audiencia Conciliatoria, instando a reconciliarse y por cuanto no hubo reconciliación alguna entre las partes, se declaró dicha Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los referidos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha 24/09/2015 (f.11 al f.13), el Tribunal libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28/09/2015 (f.14 al f.15), la Alguacila consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16/02/2016 (f.16), la Juez Temporal, Abogada Marianny Velásquez Salazar, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 24/05/2016 (f.17), la Juez Temporal, Abogada Anny Fernández Fermín, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 19/10/2016 (f.18), comparecieron los ciudadanos CRISTIAN REINALDO CARDONA CARTAYA e YSABEL CRISTINA GARCÍA PÉREZ, debidamente asistidos por el abogado Gilvert J. Marcano S, antes identificados, solicitando se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año y hasta la fecha, no ha habido reconciliación alguna entre los cónyuges.-

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
El artículo 185 del Código Civil señala:
“…También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”

De conformidad con lo dispuesto en este artículo, después de transcurrido un año desde el Decreto de Separación de Cuerpos entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en Divorcio.-
El Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto observa, que en fecha 24 de septiembre de 2015 (f.10), se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges; pasado más de un año contados a partir de la mencionada fecha, con la debida asistencia jurídica, los ciudadanos CRISTIAN REINALDO CARDONA CARTAYA e YSABEL CRISTINA GARCÍA PÉREZ, ya identificados, solicitaron a este Tribunal que procediera a efectuar la Conversión en Divorcio, en vista que no se produjo reconciliación entre ellos, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185 del Código Civil.
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.

III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos CRISTIAN REINALDO CARDONA CARTAYA e YSABEL CRISTINA GARCÍA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.585.783 y V-16.735.878, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos, por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, identificada con el Nº 88, correspondiente al 29 de mayo del 2015.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Porlamar, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal;

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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN.-

La Secretaria;

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Abogada: EGLYS BRITO DOMINGUEZ.-


En esta misma fecha, siendo la 2:00 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste.-


_________________________
La Secretaria.





EXP N° 100-2015
AFF/ebd