REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 06 de Octubre de 2016
206ª y 157º
Se recibió de Distribución la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el Ciudadano ROSAMEL JESÚS POBLETE PONCE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-24.108.863, casado, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JOHANA DESIREE TENIAS ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.654.298, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 180.498; en consecuencia este Tribunal le da entrada en el Libro de Demandas bajo el Nº 1612-16, así mismo por cuanto se considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Señala el solicitante que contrajo matrimonio el día (27) de Diciembre de 2010, con la ciudadana SULEY SULEIMA QUEZADA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.203.845, por ante el Registro Civil del municipio Mariño, según consta en acta inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese despacho bajo el Nro. 135 al vuelto del folio 199 y folio 200; que en la referida Acta de Matrimonio se asentó erróneamente los siguientes datos. 1.- En las líneas Nro. 17 y 18, se lee ROSMEL POBLETE, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.419.042, de Cincuenta y ocho (58) años de edad. Cuando en realidad el número de cédula de su padre es V-24.108.898, tal y como se puede evidenciar en copia simple que anexa marcada “B”, 2.- en las líneas Nros. 21 y 22, se lee VIRGINIA PONCE, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.934.574, de Sesenta y Tres (63) años de edad. Cuando en realidad el número de cédula de su madre es V-23.868.467, tal y como se puede evidenciar de copia simple que anexo marcada “C”, 3.- En las líneas Nros. 34 y 35, se lee ANGELA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-4.144.754, de sesenta (60) años de edad. Cuando en realidad el número de cédula de su suegra es V-4.114.754, siendo de tal forma, los errores de las cédulas de identidad emanados del acta de matrimonio en total Tres (3).
Revisados como han sido los documentos que rielan en los folios 03 al 04, 05, 06 y 07, constituidos estos por Acta de Matrimonio de los ciudadanos ROSAMEL JESÚS POBLETE PONCE y SULEY SULEIMA QUEZADA GARCÍA, plenamente identificados, expedida por el Registro Civil del municipio Santiago Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 16 de agosto de 2016; copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, así como la de las ciudadanas VIRGINIA DE LOURDES PONCE DE POBLETE y ANGELA GARCÍA DE QUEZADA, a los cuales se le atribuye el valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, para así evidenciar que en efecto se incurrió en el error alegado en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos ROSAMEL JESÚS POBLETE PONCE y SULEY SULEIMA QUEZADA GARCÍA al identificar en la misma a las ciudadanas ROSAMEL POBLETE, VIRGINIA PONCE y ANGELA GARCÍA, como titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.419.042, V-5.934.574 y V-4.144.754, respectivamente cuando lo correcto es V-24.108.898, V-23.868.467 y V-4.114.754, respectivamente
Bajo tales señalamientos, este Tribunal en aplicación del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las rectificaciones de actas a través del procedimiento sumario, acuerda la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ROSAMEL JESÚS POBLETE PONCE y SULEY SULEIMA QUEZADA GARCÍA, en los término en que fue formulada y por ello, dispone la inmediata corrección del error material en que se incurrió al elaborarse el Acta de Matrimonio, la cual se encuentra asentada por ante el Registro Civil del municipio Santiago Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, correspondiente al año 2010, bajo el Nro. 135 al vuelto del folio 199 y folio 200. Y así se decide.-
Así pues donde aparezca identificada la ciudadana ROSAMEL POBLETE titular de la cédula de identidad Nro. V-6.419.042, debe leerse ROSAMEL POBLETE, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.108.898; en la ciudadana VIRGINIA PONCE, titular de la cédula de identidad V-5.934.574, debe leerse, VIRGINIA PONCE, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.868.467 y en la ciudadana ANGELA GARCÍA, titular de la cédula de identidad V-4.144.754, debe leerse ANGELA GARCÍA, titular de la cédula de identidad V-4.114.754. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península De Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por el ciudadano ROSAMEL JESÚS POBLETE PONCE, ya identificado en autos, asentada en el Libro del Registro Civil del municipio Santiago Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, correspondiente al año 2010, bajo el Nro. 135 al vuelto del folio 199 y folio 200.-
SEGUNDO: Se ordena corregirla referida Acta de Matrimonio que donde aparezcan identificadas: ciudadana ROSAMEL POBLETE titular de la cédula de identidad Nro. V-6.419.042, debe leerse ROSAMEL POBLETE, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.108.898; ciudadana VIRGINIA PONCE, titular de la cédula de identidad V-5.934.574, debe leerse, VIRGINIA PONCE, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.868.467 y ciudadana ANGELA GARCÍA, titular de la cédula de identidad V-4.144.754, debe leerse ANGELA GARCÍA, titular de la cédula de identidad V-4.114.754. que es como verdaderamente corresponde.-
TERCERO: Ofíciese lo conducente al Registro Civil del municipio Santiago Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines legales consiguientes.-
PÚBLIQUESE REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHIVESE EL EXPEDIENTE, Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Porlamar a los Seis (06) días del mes de Octubre del año 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abg. Marianny Velásquez Salazar
La Secretaria Titular
Abg. Horiana Gómez Gómez
En esta misma fecha (06-10-2016), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Titular
Abg. Horiana Gómez Gómez
Exp. 1612-16(causa)
MVS/hgg/cdl
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