REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 18 de Octubre de 2016.
206ª y 157º

I.- IDENTIFICACÌON DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: MARLON ALEXANDER LEZAMA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.848.331, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.192.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO:

Se inicia la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el Ciudadano MARLON ALEXANDER LEZAMA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.848.331, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.192, actuando en nombre propio.
En fecha 01-04-2016, se recibió por ante este Tribunal la presente solicitud de Inspección Judicial, de una Vivienda Principal, con un área aproximada de ciento cuarenta y seis metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (146,15 Mts2).
En fecha 04-04-2016, se dio por recibida la presente solicitud y se ordeno anotar en el libro de solicitudes bajo el Nº 819-16.
En fecha 19-07-2016, la Jueza Provisoria Abg. Marianny Velásquez Salazar se abocó al conocimiento de la presente causa.
III. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.

Conforme a las actas que integran el presente expediente, Observa este tribunal, que desde la presentación del escrito mediante el cual se planteo la solicitud de Inspección Judicial, en fecha 01 de Abril de 2016, por ante este Tribunal y hasta la presente fecha, las partes no han demostrado su interés procesal para que sustancie y decida la presente solicitud, toda vez que en ningún momento ha realizado actuación alguna en él mismo.

Ante tal circunstancia, que prevalece, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que el derecho al acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ejerce mediante la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. Situación en la cual el interés procesal se presenta como un elemento de la acción y como un requisito para su resolución, pues deviene como una manifestación del derecho individual que ostenta el demandante, en virtud del cual permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia (Vid. Sentencia numero 4716, de fecha 28 de abril del año 2009, Caso: Carlos Vecchio y otros).

Asimismo, el interés procesal revela la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o por la situación real en que se encuentra, de acceder a la administración de justicia, para que, de esta forma, el Estado le reconozca un derecho o le evite un daño injusto, personal o colectivo (Vid. Sentencia numero 686, de fecha 2 de abril del año 2002, Caso: MTT (Arv) Carlos José Moncada).

En razón de lo señalado, y al constatarse la falta de interés, la extinción de la acción se puede declarar de oficio, ya que dejan de existir los méritos que justifican la operatividad del órgano jurisdiccional para atender y solucionar aquello que ha sido requerido (Vid. Sentencia numero 256, de fecha 1 de junio del año 2001, Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero).

En tal sentido, la Sala ha establecido que la presunción de perdida del interés procesal puede darse tal y como se estableció en el criterio que fue sentado en el fallo dictado por esta Sala Nº 2673 de fecha 14 de Diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), ratificado en las sentencias números 922/2011 y 1054/2011, en los siguientes términos:

En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la sala considero que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie surgía en dos oportunidades procesales.

c) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin.

d) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, la cual no produce perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una perdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…).

Tomando en consideración lo citado, el factor “interés” constituye un presupuesto que debe subsistir en el curso del proceso, resulta entonces, oportuno destacar que en el caso de autos no hubo pronunciamiento respecto de la admisión de la demanda, y, de igual modo, el accionante en ningún momento impulso la causa para que esto ocurriera. Por ende, visto que desde el 01 de Abril de 2016, hasta la presente fecha, transcurrió más de Seis meses sin que el accionante manifestara su interés para la solución de la causa, y siendo que en la misma no esta involucrada el orden publico, se declara la perdida del interés procesal y en consecuencia, el abandono de tramite en la acción.

III. DISPOSITIVA.

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: LA PERDIDA DE INTERES PROCESAL y en consecuencia, el ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente Solicitud de Inspección Judicial, presentada por el ciudadano MARLON ALEXANDER LEZAMA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.848.331, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.192.

PÚBLIQUESE REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHIVESE EL EXPEDIENTE, Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Porlamar a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza Provisoria


Abg. Marianny Velásquez Salazar
La secretaria


Abg. Horiana Gómez Gómez

En esta misma fecha (18-10-2016), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La secretaria


Abg. Horiana Gómez Gómez







Exp. 819-16 (solicitud)
MVS/hgg/cdl